Agricultura
Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación sigue apostando de manera decidida en su apoyo a la industria agroalimentaria en el nuevo Plan Estratégico de la PAC, a través de estas bases reguladoras, que supondrán las líneas básicas sobre las que se realicen las correspondientes convocatorias de ayudas a industrias, que se aprueben en la presente legislatura
El sector agroalimentario resulta estratégico en nuestra Comunidad al permitir la sostenibilidad del medio rural y la ordenación del territorio a través de la vertebración, el fomento de la innovación a través de las inversiones en industrias agroalimentarias y la creación de puestos de trabajo; en ese sentido, se hace necesario articular la continuidad del régimen de subvenciones necesarias para desarrollar satisfactoriamente este propósito.
En este sentido se aprueban las convocatorias anuales de ayudas en esta línea, que comprometerán, hasta el año 2027, 68 millones de euros, previéndose la primera de ellas en fechas próximas.
Las ayudas que se convoquen a través de proyectos plurianuales irán dirigidas a aumentar la utilización de materias primas en los procesos productivos, mejorando su transformación y especialmente su comercialización, el desarrollo de nuevos productos, el fomento de los productos de calidad, la innovación, la internacionalización, la digitalización y el marketing, preservando asimismo, la seguridad laboral, la higiene y bienestar animal y mejorando los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
Como elementos destacados de las convocatorias consecuencia de las bases reguladoras aprobadas, cabe mencionar:
- Tendrán por objeto actuaciones que, en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación, la internacionalización, la digitalización, el marketing, sean respetuosas con: el medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y bienestar animal y, a su vez mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
- Las Actividades subvencionables serán:
a) inversiones materiales o inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias en el territorio de la Comunidad Autónoma con la finalidad de transformar, comercializar o desarrollar los productos agrícolas incluidos en el anexo I del TFUE, pudiendo el producto resultante no estar incluido en la enumeración del anexo, así como los productos alimentarios distintos de los productos agrícolas del anexo I del TFUE siempre y cuando la inversión la ejecute el beneficiario en el medio rural.
Los proyectos podrán tener por objeto no sólo medios productivos sino también aquellos elementos relacionados con el Pacto Verde Europeo, la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital de los procesos críticos de negocio y, en particular, los relacionados con el incremento de ventas quedando excluido el sector pesquero.
b) La implantación de tecnologías y procedimientos para desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y apertura de nuevos mercados, sistemas de calidad, procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía o la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar, térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración.
- Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles directamente relacionados con el objeto subvención.
b) La compra de nueva maquinaria y equipos de primera mano hasta el valor de mercado del producto, así como las inversiones derivadas de la adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación, sostenibilidad medioambiental, industria 4.0, las ventas, la transformación digital u otras semejantes.
c) Los costes generales vinculados a proyectos de inversión comprendidos en las letras a) y b) anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental y la transformación digital, incluidos los estudios de viabilidad, hasta el límite del 8%, siempre que estén debidamente justificados documentalmente.
d) Las inversiones intangibles, tales como la adquisición o desarrollo de programas informáticos y de la infraestructura TIC necesaria para la ejecución del proyecto de inversión, patentes, licencias, derechos de autor, y marcas registradas relacionadas.
e) Las inversiones derivadas del desarrollo y ejecución de proyectos tendentes al incremento de ventas a través de la mejora de la comercialización, implantación de nuevos canales de ventas u otros relacionados.
f) Las inversiones tendentes a garantizar una oferta estable del producto comercializado o el desarrollo de estructuras de mayor capacidad que integren a los eslabones de la cadena de valor alimentaria, desde la producción a la comercialización.
- podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables, no pudiendo obtener la condición de beneficiario, aquellas que no acrediten su viabilidad económica.
- El régimen de concesión, que será el de concurrencia competitiva, de acuerdo a los criterios de selección que atenderán a:
a) El beneficiario, priorizando las inversiones realizadas por entidades asociativas, las inversiones realizadas por entidades que acrediten acuerdos estables de cooperación, la integración contractual de productores, la concentración de la oferta o modelos de economía social y las inversiones realizadas por PYME.
b) La localización del proyecto, beneficiando las inversiones a ejecutar en el medio rural, que favorezcan la fijación de población en el territorio y su ordenación y vertebración, la creación de puestos de trabajo y constituyan medidas para evitar la pérdida de población.
c) La finalidad y características de la inversión:
1º) Inversiones en la mejora de la productividad del trabajo, medida como la relación entre el valor añadido bruto [VAB] y la ocupación efectiva, inicial y resultante de la inversión.
2º) Inversiones que produzcan un incremento de ventas significativo.
3º) Inversiones en trasformación de productos de calidad alimentaria protegida de Aragón (denominaciones geográficas de calidad; artesanía alimentaria; producción ecológica; especialidades tradicionales garantizadas; producción integrada; y marcas de calidad alimentaria), que incrementen el valor añadido de las producciones agrarias, la mejora del conocimiento de los consumidores sobre sus características diferenciales o sus ventajas específicas, la penetración en los mercados y la inducción a su consumo.
4º) Inversiones destinadas a incrementar la competitividad a través de la diversificación de procesos y de los productos resultantes, que faciliten y aumenten el acceso a nuevos mercados y/o canales de comercialización.
5º) Inversiones vinculadas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y del Pacto Verde Europeo.
6º) Inversiones en innovación de procesos productivos para la obtención de productos que mejoren la calidad de los ya existentes o de nuevos productos, procesos o tecnologías que permitan su adaptación a nuevos hábitos de consumo y su introducción en nuevos mercados.
7º) Inversiones que conlleven la apertura de nuevos mercados internacionales, o que incrementen las cuotas de comercio exterior, favoreciendo la adaptación de los procesos productivos a las necesidades de la exportación.
8º) Inversiones para la creación de empleo neto en el medio rural, fijando la población a las zonas de producción, siempre que sirvan a la creación de empleo neto, la incorporación de jóvenes y el incremento del empleo femenino.
9º) Inversiones en análisis estratégico externo que favorezca la planificación en el marketing y la comercialización de sus productos en sus mercados objetivo.
- El porcentaje de gasto subvencionable, se ajustará a lo siguiente:
a). En el caso de transformación en productos agrarios enumerados en el anexo I del TFUE y productos alimentarios serán de aplicación los siguientes porcentajes:
- Un 10% de la inversión para todos los proyectos que cumplan los requisitos de elegibilidad y de puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración con independencia del tipo de empresa que solicite la ayuda, ya sea una PYME o una empresa que no tenga la condición de PYME.
- Un 10% adicional para los proyectos que promueva una PYME.
- Un 5% adicional para pequeñas empresas cuyo proyecto tenga por finalidad alternativa el incremento significativo de su capacidad productiva, el incremento de la facturación o el incremento del empleo.
- Un 20% adicional para cooperativas que presenten proyectos promovidos o que beneficien, al menos, a dos cooperativas.
b) Para el cálculo de la cuantía de la subvención de una actuación que dé como resultado un producto no enumerado en el anexo I del TFUE en el caso de sujetos que, adicional y acumulativamente, conforme al artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014, tengan la condición de PYME, serán de aplicación los siguientes porcentajes:
- Un 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas.
- Un 10 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.
c). Para el cálculo de la cuantía de la subvención de las inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante o de incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria (renovables y cogeneración), serán de aplicación los criterios establecidos en el apartado anterior, siempre que la cuantía total de la ayuda a percibir no exceda de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831.
d) En todos los casos anteriores la cuantía máxima de la subvención a conceder no superará el 40% del importe de las inversiones subvencionables, asumiendo el beneficiario el resto de la financiación de la inversión a ejecutar.
- Se mantiene la posibilidad de abonar pagos anticipados, correspondientes al año en curso, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, estableciendo la convocatoria las garantías a prestar. Dichos anticipos no podrán superar el 50% de la subvención concedida en cada anualidad.