Ganadería
El Gobierno de Aragón facilita la emisión de tarjetas para el traslado de equinos
Las nuevas Tarjetas de Movimiento Equina (TME) se emiten con la garantía de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y pueden sustituir los certificados sanitarios o guías en determinadas situaciones, con el fin de reducir cargas administrativas y facilitar los desplazamientos de équidos con fines turísticos, recreativos, culturales o deportivos
El Gobierno de Aragón ha comenzado a emitir las nuevas Tarjetas de Movimiento Equina (TME), gracias a un encargo formalizado con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Según indica la normativa estatal, todos los movimientos de equinos deben estar amparados por un documento de traslado.
La habilitación de estos documentos era una demanda del sector desde la publicación del Real Decreto 577/2014, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina. Aragón era de las pocas comunidades que no habían dejado resuelto este trámite durante el mandato anterior.
Sustitución de certificados sanitarios
En determinadas situaciones, estas TME pueden sustituir los certificados sanitarios o guías. “Esta posibilidad de sustitución, contemplada por la legislación, contribuye a reducir las cargas administrativas y facilita los desplazamientos de équidos con fines turísticos, recreativos, culturales, deportivos, concursos morfológicos o aprovechamientos de pastos en los que se retorne al animal a la explotación de origen en un plazo inferior a 30 días”, explica la directora general de Calidad y Seguridad Alimentaria del Gobierno de Aragón, Aitziber Lanza.
Los interesados pueden solicitar ya todos los trámites relacionados con la TME en una aplicación creada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la que se puede acceder desde la web del Gobierno de Aragón.
Limitaciones al uso de las tarjetas
En todo caso, no se podrá utilizar la TME para amparar movimientos de animales que presenten síntomas clínicos de enfermedad infectocontagiosa, o lesiones que afecten a su bienestar durante el transporte, salvo cuando sean movidos o transportados en una situación de emergencia relacionada con su salud o bienestar. Tampoco puede amparar los movimientos a un centro de sacrificio.
Una vez el équido disponga de TME, los movimientos de salida de la explotación y de retorno a la misma instalación, así como los de entrada y salida en la ubicación de destino temporal, deberán quedar registrados en el Libro de registro de la explotación.