title.site title.site

Lunes, 4 de noviembre de 2024

Agricultura

Sale adelante el Decreto Ley de ayudas contra la sequía 

El Parlamento ha convalidado el Decreto Ley que destina siete millones de euros a este fin

El consejero de Agricultura, Javier Rincón
El consejero de Agricultura, Javier RincónDGA

Las Cortes de Aragón han dado su aprobación en el Pleno celebrado este jueves al Decreto Ley 1/2024 de ayudas a la sequía elaborado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y que entró en vigor el pasado 26 de septiembre.

El Decreto ha sido aprobado con 38 votos a favor y 25 abstenciones de un total de 63 votos emitidos. No ha contado con ningún voto en contra.

Dicho Decreto Ley regula las ayudas directas que, por valor siete millones de euros, ha destinado el Gobierno de Aragón a paliar los efectos provocados por la sequía en el sector agrario aragonés este 2024. Establece, entre otras cuestiones, dos zonas de reparto y cuantías económicas determinadas en función de una serie de parámetros.

Las ayudas directas aprobadas en el Decreto Ley están amparadas por el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N), de 2 de abril, y ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que deberán ser gestionadas y abonadas antes de esa fecha. El pago está previsto que se realice a lo largo del mes de noviembre, una vez terminada la tramitación prevista en el Decreto Ley, que será publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) este jueves.

De la cuantía total, 1,2 millones de euros van a ser destinados al sector ganadero, mientras los 5,8 millones restantes serán para el sector agrícola de las zonas afectadas. Si bien en el caso de los ganaderos afectados y contemplados en el Decreto Ley la cantidad queda fijada en 25 euros por cada Unidad de Ganado Mayor (UGM), unidad de medida para contabilización de cabezas de ganado, en el caso de los agricultores la cantidad dependerá de otros factores.

Así, para el reparto de las ayudas directas al sector agrícola, se han determinado dos zonas: una zona de afección máxima y una zona de afección grave. En este sentido, estas ayudas se prevé que lleguen a 304 municipios y 19 comarcas, en una u otra zona siendo beneficiarias todas las explotaciones de doce de ellas: Ribera Baja del Ebro, Campo de Cariñena, Campo de Belchite, Bajo Martín, Jiloca, Cuencas Mineras, Andorra-Sierra de Arcos, Bajo Aragón, Comunidad de Teruel, Maestrazgo, Gúdar-Javalambre y Matarraña.

Por otra parte, se ha tenido en cuenta el número de hectáreas afectadas -con un máximo de cien hectáreas- así como si los agricultores o sociedades agrícolas son o no jóvenes, considerándose como tales aquellos menores de 41 años o que no alcancen esa edad este 2024.

Se ha establecido que, en el caso de los agricultores, el pago mínimo será de 200 euros. En el caso de los ganaderos, la máxima ayuda podrá alcanzar los 2.500 euros y en el caso de la agricultura, la máxima cuantía podría llegar a los 5.000 euros, siendo este el caso de un joven agricultor cuya explotación estuviera en la zona de afección máxima. En el caso de que el beneficiario sea tanto agricultor como ganadero y cumpla los requisitos del reparto de ayudas en ambos sectores, podrá percibir ambas ayudas, de tal manera que un agricultor y ganadero joven cuya explotación agrícola estuviera ubicada en una zona de afección máxima podría obtener una ayuda de hasta 7.500 euros.

Por último, y con el fin de que los pagos se puedan realizar de la manera más eficaz y ágil posible, se determinó que todos los beneficiarios sean perceptores de los pagos de la PAC o de la Intervención Sectorial Apícola, este último en el caso de apicultores afectados, a quienes se les aplica la cantidad fijada en base a UGM.

Cálculo de zonas afectadas

Para realizar el reparto las ayudas directas, desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, se han tenido en cuenta diversos factores y se ha establecido como beneficiarios de las mismas a explotaciones y no a territorios, si bien estos han sido la base para la determinación de las cuantías por su afección

Así, a los datos facilitados por Agroseguro, disponibles una vez finalizada la campaña, este mes de septiembre, se han añadido los obtenidos a través del Índice de Precipitación Estandarizado (SPI, por sus siglas en inglés), y del Índice de Precipitación Evapotranspiración Estandarizada (SPEI, por sus siglas en inglés) con los que se ha determinado el grado de afección en cada zona.

El SPI (Índice de Precipitación Estandarizado) es una herramienta utilizada para medir y monitorear la sequía. Este índice cuantifica el déficit o exceso de precipitación en un período específico en comparación con la media histórica, ajustando los datos a una distribución normal.

El SPI se expresa en términos de desviaciones estándar de la precipitación acumulada respecto a la media. Los valores positivos indican precipitación superior a la media y los valores negativos inferior a la media. Este índice es útil porque permite comparar las condiciones de sequía entre diferentes regiones y escalas temporales, desde meses hasta años.

Dado que los valores provisionales de peritaciones reflejaban daños en zonas sobre los que este índice no aportaba información se contrastó con otro índice de monitorización de la sequía denominado SPEI por sus siglas en inglés. Es el Índice de Precipitación Evapotranspiración Estandarizada. Este Índice combina datos de precipitación y evapotranspiración para evaluar la disponibilidad de agua en una región específica.

El SPEI es un índice multiescalar, lo que significa que puede aplicarse a múltiples escalas temporales, desde meses hasta años, permitiendo así un análisis detallado de la sequía a corto y largo plazo. Valores negativos del SPEI indican condiciones de sequía, mientras que valores positivos reflejan condiciones más húmedas de lo normal.

Esta combinación de datos ha permitido obtener una información detallada de la situación real de cada una de las explotaciones de las zonas afectadas y determinar, de esta manera, las dos zonas de reparto: zona de afección máxima y zona de afección grave. Una configuración que se ha llevado a cabo teniendo siempre en cuenta que el ámbito territorial fuera el más ajustado a la realidad.