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Domingo, 19 de mayo de 2024

Agricultura

Se declaran Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjuntos Históricos a 12 enclaves de Teruel y Huesca

Estos doce conjuntos de interés Cultural quedan protegidos y delimitado su entorno de salvaguarda

El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Patrimonio, ha declarado Bién de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico a doce enclaves de las provincias de Teruel y de Huesca; por lo que también se procede a la delimitación provisional de sus entornos de protección.

· Conjunto Histórico de Linares de Mora (Teruel): antigua población fortificada de núcleo medieval. Se encuentran interesantes ejemplos de construcciones medievales, como castillo, murallas, portales de murallas; además de su iglesia barroca.

· Conjunto Histórico de la Villa de Castellote (Teruel): Las órdenes militares y religiosas del Santo Redentor, la del Temple y la de San Juan de Jerusalén dejaron su impronta en un urbanismo de ladera, de los más paradigmáticos de toda la provincia.

· Conjunto Histórico de Calaceite (Teruel): conjunto de carácter monumental, integrado en un trazado viario de origen medieval muy bien conservado. Recinto que históricamente estuvo amurallado.

· Conjunto Histórico de Beceite (Teruel): Su delimitación recoge toda la evolución urbanística dela villa de Beceite desde el asentamiento romano de Castalia hasta la expansión industrial del siglo XIX, haciendo un recorrido a través del urbanismo medieval dela villa.

· Conjunto Histórico de Arén (Huesca): villa de interesante historia medieval y moderna, y con escasas modificaciones del trazado urbano original.

· Conjunto Histórico de la Cartuja de nuestra Señora de las Fuentes en Sariñena (Huesca): este conjunto sigue fielmente la influencia del modelo tipológico establecido por la orden de la Cartuja a partir del siglo XVI, y del que la Cartuja de Aula Dei es uno de los ejemplos más perfectos, caracterizados por la introducción de novedosas estructuras planarias de perfecta simetría, e incorporación de nuevos elementos como los calustrillos y la creación de perfectos sistemas de comunicación entre las diferentes zonas del monasterio.

· Conjunto Histórico de Mora de Rubielos (Teruel): excelente conservación de su trazado urbano de época medieval y moderna. El conjunto delimitado corrsponde con los límites de la villa amurallada hasta aproximadamente el siglo XVIII.

· Conjunto Histórico de Cuevas de Cañart (Teruel): recinto urbano que corresponde con el primitivo recinto amurallado, que conserva su origen en una villa medieval. Interesantes construcciones de arquitectura medieval.

· Conjunto Histórico de Puertomingalvo (Teruel): conjunto delimitado corresponde a la extensión de la antigua ciudad medieval del siglo XIII.

· Conjunto Histórico de la Villa de Valderrobles (Teruel): Tiene magníficas construcciones de carácter religioso, como la iglesia de Santa María; y civil, como el castillo-palacio. Porches medievales y un casco histórico donde el paso del tiempo parece haberse detenido.

· Conjunto Histórico de Tronchón (Teruel): el núcleo original del entramo urbano se formó en el medievo. Se conserva de manera ejemplar el trazo urbano, que la hace merecedota de la declaración como Conjunto Histórico.

· Conjunto Histórico de Jaca (Huesca): El conjunto delimitado corresponde a la antigua ciudad medieval que conservó el amurallamiento que la delimitaba hasta los inicios del siglo XX, el recinto fortificado de la Ciudadela, construido en el siglo XVI sobre el lugar donde se asentaba uno de los barrios medievales extramuros y la zona del paseo Constitución proyectada en 1903 por Ricardo Salas, y considerada como el inicio del desarrollo de la Jaca contemporánea.

Esta delimitación de los conjuntos históricos conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Conjuntos de Interés cultural y determina la suspensión de las licencias municipales relativas a todo de tipo de obras o actividades de la zona afectada. No obstante, el director general de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio, puede levantar la suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que las obras o actividades no perjudican a los valores culturales del BIC que se protege.