Bienestar Social y Familia
Aprobada la regulación clave que garantiza la accesibilidad universal a los aragoneses que se apoyan en perros de asistencia
Entrará en vigor el 15 de enero de 2026 y regula la documentación, las acreditaciones e identificaciones de estos perros; el registro se inscribirá en el de animales de compañía (RIACA)
El próximo 15 de enero de 2026 entrará en vigor el Decreto que establece la regulación del procedimiento que reconoce la condición de perro de asistencia, su vinculación, acreditación e identificación, así como la puesta en marcha del registro que contendrá todos sus datos a nivel autonómico.
Este proyecto normativo, impulsado por el Departamento de Bienestar Social y Familia y aprobado en el último Consejo de Gobierno, desarrolla la Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón y con la que se pretende impulsar políticas que garanticen la inclusión social de las personas con discapacidad o con determinadas características con el objetivo de promover una accesibilidad universal y en igualdad de oportunidades.
La nueva regulación se asienta en el compromiso de la DGA de promover el uso de perros asistentes para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad o con alguna condición que requiera del apoyo de estos animales: desde personas con discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales -visual, auditiva, con movilidad reducida o trastornos del espectro autista (TEA), por ejemplo- a aquéllas que conviven con afecciones diversas y son susceptibles de beneficiarse del apoyo de un perro de asistencia, como los aragoneses diagnosticados de epilepsia o diabetes.
El objetivo de esta nueva normativa es facilitar el ejercicio del derecho al libre acceso a lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello suponga ningún gasto adicional ni restricción para quienes necesitan acompañarse de uno de estos perros.
El texto reglamentario también corrige la consideración, ahora obsoleta, que limitaba la designación de estos animales de apoyo como ‘perros guía’, circunscribiendo su labor exclusivamente al ámbito de la discapacidad visual: el Decreto actualiza su denominación y reconoce que los perros de asistencia ejercen tareas de apoyo, auxilio, aviso, asistencia y conducción en otros casos, como los ya mencionados, relacionados con la discapacidad intelectual, física o sensorial y otras afecciones, en la línea que ya marcaba la Ley 14/2023.
Respecto al registro específico incluido en el Decreto, se inscribe dentro del Registro de identificación de animales de compañía de Aragón (RIACA), dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Además de los datos de identificación del animal, este registro incluirá información específica como la identificación del centro de adiestramiento, el tipo de perro de asistencia (guía, servicio, aviso, etc.), el código de verificación del expediente electrónico y los datos de la persona a la que asiste y que lo acreditan como usuaria de ese apoyo. Todos estos datos facilitan la identificación de los usuarios y sus perros de asistencia frente a terceros, lo que resulta clave para que éstos puedan ejercer sus derechos de acceso.
Para ofrecer seguridad jurídica y facilitar la aplicación práctica de la Ley, el Decreto contempla la expedición de carnets identificativos, asociados a lo que la norma denomina ‘unidad de vinculación’; esto es, la dupla formada por el perro y la persona usuaria. También se establece el distintivo oficial que el perro debe llevar consigo: una chapa metálica de material no oxidable, de forma circular y de distinto color, según la condición del perro (de asistencia, en formación o jubilado). Todos los procedimientos -reconocimiento, suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia- y la documentación relacionada con la unidad de vinculación estarán gestionados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.