Consejo de Gobierno
Aragón regula las actividades permitidas y prohibidas ante el riesgo extremo de incendios
El Consejo de Gobierno aprueba un decreto que aclara los trabajos agrarios que pueden continuar durante la Alerta Rojo Plus y refuerza las medidas de prevención en chimeneas e hidrantes
El Gobierno de Aragón ha aprobado un nuevo decreto que refuerza las medidas de prevención y actuación ante incendios forestales y establece de forma clara y detallada las actividades permitidas y prohibidas cuando se declara la Alerta Rojo Plus, el nivel de riesgo extremo de incendio.
La norma tiene como objetivo mejorar la seguridad de las personas, proteger los núcleos habitados y aportar seguridad jurídica, especialmente al sector agrario y al medio rural, tras las situaciones de incertidumbre registradas durante episodios de riesgo extremo el pasado verano.
Qué sí se puede hacer
El decreto define expresamente qué labores agrícolas y ganaderas pueden seguir realizándose incluso en situaciones de Alerta Rojo Plus, siempre que no impliquen el uso de maquinaria que genere chispas, deflagraciones o descargas eléctricas y se adopten las medidas de seguridad correspondientes.
Entre ellas se encuentran, entre otras, labores de siembra, abonado y riego, tratamientos fitosanitarios, recolección de frutos y transporte de cosechas, así como el suministro de agua y alimento al ganado, la recogida de purines y estiércoles, labores de inspección, mantenimiento y vigilancia de parcelas o el mantenimiento de parcelas y redes de riego.
Qué no se puede hacer
Quedan prohibidas todas las actividades que puedan generar chispas, calor o fuego en el medio natural, tanto en terrenos forestales como en una franja de 400 metros a su alrededor.
Entre ellas figuran encender fuego en espacios abiertos, la quema de rastrojos o restos vegetales, el uso de maquinaria que pueda provocar chispas, el empleo de material pirotécnico, la celebración de eventos deportivos o actos públicos en entornos forestales y el acceso de vehículos a motor a los montes.
El decreto contempla excepciones justificadas en situaciones de riesgo extremo para garantizar el funcionamiento de los servicios básicos y la seguridad de la población. En este sentido, se permiten reparaciones urgentes e inaplazables de infraestructuras viarias, de suministro de energía, agua potable, telecomunicaciones y otros servicios esenciales, o la actividad cinegética cuando el tránsito por el monte se realice a pie.
En la medida de lo posible, estas actuaciones deberán evitar la franja horaria de mayor riesgo, entre las 12.00 y las 18.00 horas.
Medidas adicionales de prevención
La norma incorpora además medidas estructurales de prevención como la obligación de limpieza de chimeneas de leña o pellet al menos cada cinco años, mediante empresas especializadas que deberán emitir el correspondiente certificado; y la garantía de accesibilidad de los hidrantes (los puntos de suministro de agua utilizados por los servicios de extinción), incluso en situaciones de nieve o hielo.
Este decreto se integra en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de Aragón (PROCINFO) y se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, con el fin de disponer de un marco normativo más claro, homogéneo y adaptado a la realidad del territorio y al incremento del riesgo asociado al cambio climático.
Con esta medida, el Gobierno de Aragón refuerza su política de anticipación y prevención frente a los incendios forestales, mejora la coordinación entre departamentos y ofrece reglas claras, completas y comprensibles a la ciudadanía, a los ayuntamientos y a los sectores afectados.