Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno toma conocimiento de la admisión a trámite por el Tribunal Constitucional del recurso aragonés a la ley 10/25, que regula los servicios de atención a la clientela
El Gobierno de Aragón recurrió cinco artículos y una disposición final, que obligan a la atención en catalán, euskera o gallego a empresas con domicilio social en Aragón que presten servicios en comunidades con estas lenguas cooficiales
El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la admisión a trámite, por parte del Tribunal Constitucional, del recurso contra la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela. El Gobierno de Aragón interpuso este recurso de inconstitucionalidad en defensa de los intereses de las empresas con sede social en Aragón.
El recurso va dirigido contra cinco artículos y una disposición final de la ley, que fijan la obligación de atención en lenguas cooficiales a empresas con domicilio social en Aragón que presten servicios en comunidades autónomas que cuentan con lenguas cooficiales, así como la obligación de formación a su personal en catalán, euskera o gallego.
Esta obligación incluye la atención de “consultas, quejas, reclamaciones o incidencias”, que se pueden realizar en lenguas cooficiales, la obligación de disponer de un servicio de atención al cliente en estas lenguas, y la de proporcionar formación y capacitación adecuada al personal que preste servicios de atención personalizada a la clientela, así como al personal que diseñe y gestione los medios automatizados que se puedan utilizar, incluyendo una formación específica previa en idiomas cooficiales e, igualmente, la formación y capacitación continuada que sea necesaria para adaptar sus conocimientos sobre la actividad a las lenguas cooficiales.
Otro artículo que se recurrió es el que exige a las empresas que “la respuesta a la consulta, queja, reclamación o incidencia deberá hacerse en la misma lengua en la que se haya presentado la consulta, queja, reclamación o incidencia por parte de la clientela”, y la disposición que señala que “la notificación se realizará en la misma lengua en la que se haya presentado la queja y reclamación por parte de la clientela".
En coherencia con lo expuesto, se quiere evitar la aplicación del régimen sancionador de la ley por incumplimiento de estas obligaciones lingüísticas para las empresas con domicilio social en Aragón que presten servicios en comunidades autónomas con lenguas cooficiales.