El Gobierno de Aragón acuerda impugnar ante el Supremo el Real Decreto que permite la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses

El Ejecutivo considera que la disposición aprobada en el Consejo de Ministros omite el trámite de consulta previa y vulnera los principios de buena regulación

El Consejo de Gobierno ha acordado interponer un recurso ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, “por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas, cuya gestión de estas corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril”.

La impugnación se basa en varias consideraciones: 

La Dirección General de Servicios Jurídicos entiende que es jurídicamente razonable el ejercicio de acciones judiciales en el Orden Contencioso-Administrativo por dos argumentos de peso.

En primer lugar, la omisión del trámite de consulta previa. Tal y como se ha interpretado por el Tribunal Supremo en más resoluciones --entre otras, en la Sentencia nº. 931/2024, de 28 de mayo, de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, dictada en el recurso nº. 815/2022--, el trámite de consulta previa regulado en los artículos 133 LPAC y 26 LG únicamente puede omitirse en la elaboración de normas reglamentarias de la Administración General del Estado de carácter presupuestario u organizativo cuando, además, concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, no se impongan obligaciones relevantes a los destinatarios o se regulen aspectos no esenciales de una materia. Analizado el contenido del Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, no se cumplen estas circunstancias.

El segundo argumento es la vulneración de los principios de buena regulación. A juicio de los Servicios Jurídicos, en la tramitación del Real Decreto se han infringido, al menos, tres de los principios recogidos en el artículo 129 LPAC:

Por todos estos motivos se considera la interposición del recurso contencioso administrativo frente al ‘Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril”.

El presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón, ya anunció en julio la intención del Ejecutivo aragonés de crear una normativa que restrinja la instalación de placas fotovoltaicas en nuestros embalses, una restricción que formará parte del próximo Plan Energético de Aragón.

La instalación de placas fotovoltaicas sobre las aguas se considera desde el Ejecutivo autonómico una medida con un impacto medioambiental negativo y nociva para el desarrollo económico, turístico y cultural de nuestra comunidad, además de generar un importante perjuicio a los regantes.

La aprobación el pasado 9 de julio por el Consejo de Ministros del Real Decreto que regula la instalación de placas flotantes en embalses afectaría a 14 pantanos aragoneses: Moneva, El Val, Cueva Foradada, Lechago, Gallipuén, Tranquera, Sotonera, El Grado, Montearagón, Ardisa, La Estanca, San Salvador, Búbal y Lanuza.

El Gobierno de Aragón entiende que la comunidad tiene suficiente territorio —casi el 10% del total de España— como para tener que instalar paneles en estos embalses que, además de acoger numerosas actividades turísticas, deportivas y económicas, además de jugar un papel fundamental para los regantes, quienes deben tener garantizado que el 100% del agua almacenada es para uso prioritario de riego, algo que no queda garantizado si se permite que estas instalaciones ocupen hasta un 15% de la lámina de agua.

Las Cortes de Aragón, en Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2024, ya aprobaron el Dictamen elaborado por la Comisión de Investigación sobre la implantación de las energías renovables en Aragón. Ahí se incorporó la siguiente recomendación: “Instar a que el Gobierno de Aragón no autorice la instalación de plantas fotovoltaicas en los embalses aragoneses hasta que se haya elaborado el Plan Energético Aragonés 2021-2030 y la Ordenación Territorial de Energías Renovables en nuestra comunidad autónoma; y a que, tanto en el Plan Energético Aragonés 2021-2030 como en la Ordenación Territorial de Energías Renovables, no se autorice la instalación de plantas fotovoltaicas en los embalses aragoneses”.