Educación, Cultura y Deporte

Aprobado el decreto que regula el nuevo Registro de Bibliotecas de Aragón

Permitirá disponer de una imagen exacta de la situación de las bibliotecas aragonesas

El Ejecutivo aragonés ha aprobado esta semana, en Consejo de Gobierno, el decreto por el que se regula el Registro de Bibliotecas de Aragón. De este modo, se cumple con lo establecido en la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón que recoge la actual regulación jurídica en lo relativo a estos centros.

En la norma se establecen las bases y estructuras necesarias para la planificación, organización, coordinación y desarrollo del Sistema de Bibliotecas de Aragón, así como el funcionamiento y promoción de las bibliotecas aragonesas como centros de servicios culturales que garantizan el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad en el marco actual de la sociedad de la información y las tecnologías de la información y la comunicación.

Con la puesta en marcha del Registro se dispondrá de una imagen exacta de la situación de las bibliotecas aragonesas, su titularidad, los servicios que prestan. Aunque ya se dispone de esta información, el Registro supone un avance en el cumplimiento de la legislación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Bibliotecas de Aragón, se crea el Registro de Bibliotecas de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de bibliotecas (Educación, Cultura y Deporte), como registro administrativo en el que se inscribirán todas las bibliotecas y centros de documentación radicados en Aragón, debiendo establecerse reglamentariamente su estructura y funcionamiento.

El fin de este instrumento administrativo es conocer la realidad bibliotecaria de Aragón, por lo que cada registro contendrá los datos fundamentales de estos inmuebles o centros documentales que se encuentren en la comunidad y dará la información necesaria sobre el carácter, características y condiciones para su uso.

Estructura y funcionamiento

De este modo, el decreto tiene por objeto la regulación de la estructura y funcionamiento del Registro de Bibliotecas de Aragón como registro administrativo en el que se inscribirán todas las bibliotecas y centros de documentación radicados en Aragón, que cumplan con las definiciones y requisitos exigidos en la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.

El Registro se adscribe a la Dirección General competente en materia de bibliotecas (Cultura) y será gestionado por la Biblioteca de Aragón. En cuanto a su estructura, se compone de un libro registro, constituido por dos secciones: la sección A, en la que se incluirán todas las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón; y la sección B, que contendrá el resto de bibliotecas situadas en la comunidad autónoma que no forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.

Cada inscripción constituirá un asiento registral individual para cada una de las bibliotecas. Y la inscripción en el Registro deberá contener, como mínimo, la información de: número de asiento, fecha del asiento y datos identificativos de la biblioteca, entre ellos, la denominación del centro, dirección, municipio, provincia, comarca, teléfono, correo electrónico.

También se reflejarán datos de interés relativos al centro, como su web y/o redes sociales, horario; programa gestor de bibliotecas; personal técnico responsable y cargo que ostenta; tipología de la biblioteca, si es regional o histórica, Pública del Estado, vinculada a centros de enseñanza universitaria de la comunidad, a centros de enseñanza no universitaria, dependiente de entidades o instituciones de la comunidad, o si es de entidades locales, de titularidad provincial, comarcal o municipal, así como si es una biblioteca de titularidad pública o privada y si su uso es general, restringido o doble.

Otros datos que se incluirán son los servicios y equipamientos de los que dispone la biblioteca; el organismo o entidad de la que depende y, en su caso, indicación de la existencia de órganos rectores o asesores, normas de funcionamiento o cualquier otro dato de interés; y causa o razón de cancelación del asiento, así como la fecha de cancelación, si se produce. Cualquier modificación de los datos incorporados en el Registro deberá ser comunicada a la Dirección General de Cultura, competente en materia de bibliotecas.

Inscripción de oficio

En el artículo 4 del decreto se establece la inscripción de oficio en el Registro, de modo que se inscribirán, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, todas las bibliotecas y centros de documentación ya existentes en Aragón en ese momento, que cumplan con las definiciones y requisitos exigidos en la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.

Por tanto, se inscribirán en el Registro de Bibliotecas de Aragón, los centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Aragón: la Biblioteca de Aragón; la Biblioteca Histórica de Aragón; las Bibliotecas Públicas del Estado de Zaragoza, Huesca y Teruel; las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria de la comunidad; las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria de Aragón y las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de entidades o instituciones públicas de la comunidad.

Se incluirán, además, las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, comarcal o municipal, de las que se tienen datos estadísticos de los últimos tres años. Los datos necesarios para realizar la inscripción de oficio en el Registro de Bibliotecas de Aragón de estos centros se obtendrán de las estadísticas recopiladas por la Biblioteca de Aragón y remitidas al Ministerio competente en materia de bibliotecas.

La Dirección General competente en materia de bibliotecas podrá requerir los datos o la documentación que sean necesarios, de los que no disponga, a los centros en aras de completar los contenidos mínimos de la inscripción registral.

Asimismo, las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que deseen promover la inscripción de una biblioteca en el Registro deberán remitir a la Dirección General de Cultura la solicitud de inscripción y los principales datos. En el plazo de quince días, desde la entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General, se elevará la propuesta para resolver la petición, con un plazo para notificar la resolución de seis meses máximo desde la fecha de entrada en el registro.

Por su parte, la cancelación de la inscripción del Registro de Bibliotecas de Aragón se podrá hacer de oficio o previa solicitud de la persona interesada. Serán causas para cancelar la inscripción el cierre definitivo del centro; el incumplimiento de los principios y valores recogidos en la Ley de Bibliotecas de Aragón; y la falta de cumplimentación, en el tiempo y forma determinados por el Ministerio, de la estadística de bibliotecas, tal y como establece la ley.