Educación, Cultura y Deporte

El Juzgado de Huesca requiere al MNAC que entregue la documentación solicitada por Aragón sobre las pinturas murales de Sijena

El director general de Cultura subraya que esta nueva resolución recuerda al MNAC “que debe cumplir las sentencias y comprometerse con la vuelta de las pinturas”

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca ha requerido al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) que entregue a Aragón la documentación solicitada sobre las pinturas murales de Sijena, y que no han aportado aún. Para ello, les otorga un plazo de quince días, dado que la juez considera “útil y pertinente a los fines de la presente ejecución” que la comunidad disponga de los documentos que había reclamado al museo.

El director general de Cultura del Gobierno de Aragón, Pedro Olloqui, ha observado que con esta nueva resolución “el Estado de Derecho, a través de los tribunales de justicia, está desplegando toda su fuerza para garantizar el desarrollo de los derechos culturales de los aragoneses”. El juzgado recuerda al MNAC que “debe cumplir las resoluciones judiciales y comprometerse con la vuelta de las pinturas”.

Director general de CulturaNueva resolución del Juzgado de Huesca sobre Sijena

Your browser doesn’t support HTML5 audio

En ese retorno de las obras al Monasterio de Sijena hay obligaciones que se deben cumplir, como la entrega de la documentación solicitada por Aragón, por lo que esta resolución “es una nueva decisión que avala la necesidad de que el MNAC coopere en el cumplimiento de la sentencia”.

El Gobierno de Aragón solicitó al MNAC documentación tanto escrita como gráfica de las inspecciones periódicas realizadas a las pinturas de la sala capitular (16) y a las pinturas profanas (sala 17) desde su ingreso en el MNAC. “Dada la supuesta extrema fragilidad de estos conjuntos (especialmente del primero), se entiende que se habrá realizado un seguimiento continuo de sus áreas más frágiles, en el que se habrá registrado la evolución de sus patologías más preocupantes”, se indicó en el escrito por el que se solicitó la documentación.

En este sentido, se apuntó que en la documentación entregada al juzgado por el MNAC el 8 de septiembre de 2025 se afirma que los equipos del museo realizan inspecciones de la superficie y examinan el interior con regularidad, por lo que se pide que se entregue esa información.

Asimismo, se reclamó la documentación escrita y gráfica referida a incidencias de cualquier tipo que hayan podido suceder relacionadas con los dos conjuntos pictóricos desde su ingreso en el MNAC, como el hallazgo de dos plafones del intradós almacenados fuera de la que debería ser su ubicación; el historial de cambios, reubicación y/o incorporación de fragmentos a los conjuntos expuestos; hallazgos de excrementos de paloma, afecciones por filtración de agua, lesiones accidentales.

Intervenciones acometidas en las obras 

También la documentación tanto escrita como gráfica de todas las intervenciones acometidas a lo largo de los años, sea cual sea su envergadura (patinado parcial de las reintegraciones de Gudiol en la década de los 80; aseado, retoques y recreaciones de las lagunas reintegradas por Gudiol con motivo de su pérdida por los desmontajes de los retratos del intradós, las eventuales filtraciones y/o su envejecimiento progresivo; retoques cromáticos ocasionales en deterioros o desprendimientos puntuales, refuerzos estructurales de las enjutas en 1995, modificación de apoyos en los arranques), así como posibles tratamientos puntuales de adhesión o consolidación que se hayan llevado a cabo en los dos conjuntos pictóricos desde su ingreso en el MNAC, especificando la naturaleza de los materiales empleados.

Al respecto, se recuerda que en documentación ya entregada al juzgado por el MNAC, en concreto en el informe de Núria Oriols, se menciona al menos una intervención realizada por el Centre de Restauració i Conservació Preventiva en 1993-1995, en las fechas previas y coincidiendo con el último montaje expositivo.

Además, el MNAC deberá entregar la documentación gráfica sobre la distribución de impregnaciones superficiales y otros materiales espurios sobre la superficie de ambos conjuntos pictóricos, así como especificación del medio utilizado para la obtención de estas imágenes y datos.

Según la información ya aportada, y tal y como transmitió la conservadora-restauradora del museo, Carme Ramells, en la reunión técnica de junio, la distribución superficial de la cera se podía adivinar a partir de una fotogrametría que acababan de realizar. Por tanto, se solicita cualquier documentación fotográfica que pudieran tener en espectro visible, radiación infrarroja, ultravioleta, fluorescencia ultravioleta o falsos colores, para la detección de impregnaciones superficiales (no solo de cera) y otros materiales espurios.

También se ha solicitado el estudio de 2018 de la eficacia del ciclododecano como consolidante temporal de estratos con presencia de cera, que aparece citado en la documentación entregada al juzgado por el MNAC; los reportajes fotográficos o videográficos que documenten el montaje/desmontaje de estos dos conjuntos pictóricos en sus sucesivas ubicaciones dentro del propio MNAC a lo largo del tiempo; y la documentación referida a los préstamos, desmontajes y traslados para exposiciones temporales fuera del MNAC (actas de entrega y recepción, fichas de catálogo) de alguno de los elementos de cualquiera de los dos conjuntos pictóricos de las salas 16 y 17.

Se deberán entregar también los resultados íntegros de todas las analíticas de muestras tomadas de estos dos conjuntos pictóricos a lo largo del tiempo, “ya que los entregados hasta la fecha son resultados parciales”; el informe elaborado por Carme Ramells y titulado ‘Informe sobre la reintegració de pèrdeus en les pintures murals traspasades a tela de la sala capitular de Santa María de Sixena i conservades al Museu Nacional d’Art de Catalunya, MNAC’, en mayo 2025, que aparece citado en la documentación ya entregada por el MNAC; y la documentación escrita y gráfica conservada en el MNAC sobre los arranques de pinturas murales efectuados por sus técnicos en los años 60 del siglo XX, especialmente del conjunto de pinturas profanas en su ubicación original y durante su proceso de arranque (incluidos los segundos arranques, aquellos de las capas internas de las pinturas), así como del desmontaje de la techumbre de madera que cubría la sala en la que estas pinturas se encontraban.

Actos culturales en el MNAC

En otro orden de cosas, el director general de Cultura se ha referido a la celebración de actividades culturales o conciertos en el MNAC, para considerar que es “lógico” que el museo quiera celebrar eventos culturales en sus instalaciones, “pero también sería lógico que si el estado de las pinturas murales de Sijena es de la fragilidad que defiende el MNAC, no se produjeran esos eventos porque podrían afectar a las obras”.

“Es lo que pasa con conjuntos importantísimos sometidos a medidas de protección extrema como las pinturas de la Cueva de Altamira o la Última Cena de Leonardo Da Vinci en Milán. Las condiciones que estos conjuntos tienen de protección son extremas, mucho más severas que las que el MNAC tiene con las pinturas”, ha manifestado.

En su opinión, “esto significa que la situación de las pinturas es mucho menos grave de la que defiende la dirección del museo, y es así por su voluntad de generar confusión para dificultar el cumplimiento de la sentencia”, ha dicho, para exigir de nuevo que se cumplan las resoluciones judiciales y el regreso de las pinturas al Monasterio de Sijena.