Medio Ambiente y Turismo
Alerta roja por peligro de incendios forestales en cinco zonas de Aragón
El resto de la Comunidad se mantiene en alerta naranja salvo en zonas del Pirineo y el sur de Teruel.
La Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón establece para hoy, sábado 26 de junio, Nivel de Alerta Rojo de Peligro de Incendios Forestales en 5 zonas de la Comunidad: Somontano Occidental, Muelas del Ebro - Zuera, Bajo Ebro Forestal, Somontano Sur y Puertos de Beceite.
Además, la mayor parte de la Comunidad permanece en alerta naranja por peligro de incendios salvo en zonas del Pirineo y el sur de Teruel donde los niveles de alerta se encuentran en amarillo. En general, se pueden esperar incendios de superficie de media intensidad y, localmente, alta. Se podrían dar una mayor intensidad y velocidad de propagación del fuego en zonas de cereal sin cosechar.
Se recuerda que en el Nivel de Alerta Rojo se establecen las siguientes prohibiciones:
1. Encender fuego en espacios abiertos. Se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.
2. Encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello), así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. También arrojar o abandonar objetos en combustión.
3. Se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
4. En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas Con excepción, exclusivamente en este nivel de alerta, de los siguientes casos:
• El uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023.
• Las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14:00 y 18:00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
• La utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.
• Actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.