Medio Ambiente y Turismo
Alerta roja por peligro de incendios forestales en once zonas de Aragón
Los principales factores que favorecerían la propagación serían la topografía y el viento
La Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón establece para hoy, miércoles 2 de julio, Nivel de Alerta Rojo de Peligro de Incendios Forestales en once zonas de meteoalerta: Somontano Occidental, Somontano Oriental, Muelas del Ebro (Alcubierre, Valmadrid y Zuera), Valle del Ebro Agrícola, Bajo Ebro Forestal, Puertos de Beceite, Depresión del Jalón, Sierras Ibéricas Centrales y Somontano Sur.
En el resto de Aragón el nivel de alerta es naranja o amarillo, salvo en zonas del Pirineo, donde es verde. En las zonas con alerta roja, se pueden esperar incendios de superficie de intensidad media a alta, especialmente en zonas de cereal. Los principales factores que favorecerían la propagación serían la topografía y el viento, con especial atención a aquellos asociados al paso de tormentas que pueden dar lugar a rachas fuertes y erráticas.
Se recuerda que en el Nivel de Alerta Rojo se establecen las siguientes prohibiciones:
1. Encender fuego en espacios abiertos. Se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.
2. Encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello), así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. También arrojar o abandonar objetos en combustión.
3. Se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
4. En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas Con excepción, exclusivamente en este nivel de alerta, de los siguientes casos:
• El uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023.
• Las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14:00 y 18:00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
• La utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.
• Actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.