Medio Ambiente y Turismo

Alerta roja de peligro de incendios en varias zonas de Aragón

Se podrían producir fuegos de muy alta intensidad y velocidad de propagación

La Dirección General de Gestión Forestal establece para hoy, viernes 9 de agosto, Nivel de Alerta Rojo de Peligro de Incendios Forestales en 15 zonas de Aragón: Bajo Ebro Forestal, Javalambre, Jiloca-Gallocanta, Muelas del Ebro-Alcubierre, Muelas del Ebro-Valmadrid, Muelas del Ebro-Zuera, Prepirineo Central, Prepirineo Occidental, Puertos de Beceite, Rodeno, Somontano Occidental, Somontano Oriental, Somontano Sur, Turia y Valle del Ebro Agrícola.

En los incendios que se puedan registrar hoy en las zonas con alerta roja se podrían producir fuegos de muy alta intensidad y velocidad de propagación favorecidos localmente por la topografía.

Nivel de Alerta de Peligro de Incendios Forestales (NAPIF) 9/8/24INFOAR

Se recuerda que en el Nivel de Alerta Rojo se establecen las siguientes prohibiciones:

1. Encender fuego en espacios abiertos. Se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.

2. Encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello), así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. También arrojar o abandonar objetos en combustión.

3. Se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.

4. En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas Con excepción, exclusivamente en este nivel de alerta, de los siguientes casos:

• El uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023.

• Las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14:00 y 18:00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.

• La utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.

• Actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.