Medio Ambiente y Turismo
Jiloca-Gallocanta, Turia y Rodeno, las tres zonas de Aragón en alerta roja por riesgo muy alto de incendios forestales este lunes
Según el índice que elabora a diario la Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, el principal factor de propagación será hoy el viento
El Nivel de Alerta de Peligro de Incendios Forestales (NAPIF) marca para hoy lunes tres zonas en alerta roja por riesgo muy alto de incendios forestales en Aragón. Según este índice que elabora a diario la Dirección General de Gestión Forestal, las tres zonas aragonesas con alerta roja son Jiloca-Gallocanta, Turia y Rodeno.
Como señala el NAPIF, el principal factor de propagación será el viento, además de la topografía. No obstante, para hoy no se esperan tormentas, a excepción de algún chubasco aislado en el Pirineo aragonés.
Actividades en alerta roja
La alerta roja por peligro de incendios forestales implica las siguientes prohibiciones y limitaciones, con el fin de extremar la prevención y evitar la generación de incendios:
1. Encender fuego en espacios abiertos. Se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.
2. Encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello), así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. También arrojar o abandonar objetos en combustión.
3. Se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.
4. En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas, con excepción, exclusivamente en este nivel de alerta, de los siguientes casos:
• El uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023.
• Las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14:00 y 18:00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.
• La utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.
• Actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.