Vicepresidencia de Desregulación, Bienestar y Familia
Aragón introduce la residencia legal como requisito para optar a las ayudas en los partos y adopciones múltiples
El vicepresidente Alejandro Nolasco ha destacado que "la prioridad nacional ha llegado a las ayudas en materia de partos o adopciones múltiples", de acuerdo con el marco legal vigente.
El BOA ha publicado este martes la orden por la que se establecen las bases reguladoras.
El Boletín Oficial de Aragón ha publicado este martes la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de partos o adopciones múltiples.
El vicepresidente y consejero de Desregulación, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, Alejandro Nolasco, ha subrayado que “la gran novedad se halla en que introducimos el requisito de la residencia legal para ser beneficiario de la subvención”. Del mismo modo, “los beneficiarios deberán residir en cualquier municipio de Aragón como mínimo desde cinco años antes de la fecha de presentación de la solicitud”, ha añadido.
Nolasco ha valorado que, de esta forma, “la prioridad nacional ha llegado a las ayudas en materia de partos o adopciones múltiples, de acuerdo con el marco legal vigente”. El vicepresidente ha agregado que “lo responsable es atender primero a los de casa, a quienes llevan más tiempo cotizando y trabajando para mantener el sistema público”, dado que “los recursos son finitos”.
Asimismo, la orden recoge como requisitos estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
La orden establece dos líneas de ayudas dirigidas a partos o adopciones múltiples o dobles:
-Unas ayudas destinadas a partos o adopciones múltiples o dobles con discapacidad. En este caso, habrá una cuantía máxima por cada menor hasta que cumpla los 13 años de edad, y se aplicarán porcentajes correctores en función de los criterios de renta definidos en cada convocatoria.
-Se incluirá también una ayuda de pago único, correspondiente al año de nacimiento de dos hijos procedentes del mismo parto, o al año en que adquiera firmeza la resolución judicial de adopción o se dicte la resolución de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción. Se dotará a esta ayuda de un importe fijo por familia, destinada a cubrir los gastos extraordinarios derivados de dichas situaciones.
En cuanto a las ayudas que se concedan, no será necesaria otra justificación que la de acreditar hallarse en la situación que motiva la concesión. Todo ello, sin perjuicio de los controles que pudiera establecerse para verificar su existencia.
Alejandro NolascoVicepresidente del Gobierno de Aragón
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