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Sábado, 27 de abril de 2024

ServiciosSociales

El Gobierno de Aragón abre un nuevo punto de encuentro que dará servicio a la Margen Izquierda de Zaragoza

Este nuevo servicio, gestionado por APEFA, se suma a los 7 puntos de encuentro familiares distribuidos por las tres provincias

Prestar servicio a la población que vive en la Margen Izquierda del Ebro en la capital aragonesa. Este es el objetivo del nuevo punto de encuentro familiar (PEF) que hoy ha inaugurado la consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto, un servicio que será prestado por APEFA (Asociación Punto de Encuentro familiar de Aragón).   En el acto, ha estado acompañada por el Justicia de Aragón, Ángel Dolado; la directoras generales de Igualdad y Familias y de Protección de Consumidores y Usuarios, Teresa Sevillano y Ros Cihuelo; la directora de la Fundación CAI, María González, y los responsables de APEFA, Antonio Peñalver y María Ángeles Val.   La creación de este nuevo punto de encuentro familiar responde a una reorganización de estos servicios en la capital aragonesa para mejorar la atención a las familias usuarios. De esta forma, Zaragoza cuenta desde ahora con tres PEF: centro, periferia y margen izquierda.   Este nuevo servicio tiene capacidad para atender a 150 usuarios (menores) y dispone de dos zonas diferenciadas, una dedicada a las gestiones administrativas y otra destinada a las intervenciones con las familias.   Este PEF estará atendido por dos trabajadoras sociales y una psicóloga y cuenta con las medidas recogidas en los protocolos de seguridad.   La consejera ha destacado “el esfuerzo” que ha hecho el Gobierno de Aragón esta legislatura por acercar los servicios a los domicilios de los usuarios y ha puesto como ejemplo la creación de este punto de encuentro y el de Ejea y los centros de atención temprana abiertos en el medio rural.   Qué es un PEF Según el decreto que regula los puntos de encuentro familiares, se entiende por PEF aquel servicio neutral de intervención familiar, destinado como medida temporal al cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas del órgano con competencia en materia de protección de menores, en las que se deba cumplir el régimen de visitas establecido entre el menor y los progenitores u otros familiares, en procesos de separaciones familiares en las que exista conflictividad que dificulte o impida el desarrollo de estas, con el objetivo principal de normalizar las relaciones familiares.