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Martes, 30 de abril de 2024

Patrimonio Cultural

Aprobada la modificación de la declaración de BIC del yacimiento del ‘Convento de Mallén’ para ampliar su delimitación y el entorno de protección

Tras la campaña de excavación de 2021 se han producido hallazgos arqueológicos que confirman la continuidad del yacimiento en otra parcela del polígono de Mallén

El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles el decreto del Ejecutivo autonómico por el que se modifica el Decreto 199/1991, de 26 de noviembre de declaración del bien de interés cultural, zona arqueológica, del yacimiento del ‘Convento de Mallén’, en la localidad zaragozana de Mallén, ampliando su delimitación y estableciendo una descripción y entorno de protección.

Se ha recibido una solicitud de la codirectora de las excavaciones arqueológicas del yacimiento para ampliar la declaración del mismo, dados los últimos hallazgos arqueológicos producidos en la campaña de excavaciones de 2021, que confirman la continuidad del yacimiento en la parcela 15 del polígono 6 de Mallén.

De acuerdo con la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, se inició el procedimiento en abril y se abrió un periodo de información pública para modificar la declaración del bien de interés cultural, zona arqueológica del yacimiento del ‘Convento de Mallén’, ampliando su delimitación y estableciendo un entorno de protección. En ese periodo no se presentaron alegaciones y, tras solicitar informe a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, se informó favorablemente su modificación en junio de este año, así como el Consejo Provincial de Urbanismo también emitió un informe favorable al respecto.

El Convento de Mallén es un yacimiento arqueológico situado al oeste del núcleo urbano de Mallén y tiene una extensión de al menos ocho hectáreas. El yacimiento se conoce como el Convento por el convento franciscano que existió en esa localización durante los siglos XVII, XVIII y XIX, que fue destruido en época napoleónica.

El yacimiento ha sido objeto de distintas campañas de excavación a lo largo del siglo XX y se han encontrado objetos variados y muy abundantes, como una gran cantidad de vasijas y objetos de cerámicas de épocas y procedencias distintas, como la terra sigillata hispánica de color rojizo, una cerámica que se utilizaba para la fabricación de objetos de mesa. El yacimiento se distingue y tiene una gran importancia dentro del mundo científico por este tipo de cerámica, que corresponde con la etapa de máximo esplendor de la antigua Balsio o Balsione.

Algunos de los elementos más significativos por los que se ha solicitado la ampliación del BIC a la parcela 15, polígono 6 de Mallén, son los hallazgos producidos durante la campaña de excavaciones de 2021, que confirman la continuidad del yacimiento en esta pacerla, conocido tradicionalmente como San Antón, por el peirón que en él se encuentra. La zona está siendo objeto de una nueva campaña de excavación. Los sondeos han permitido documentar al menos tres fases de ocupación en esta área: en la Edad del Hierro, Romana Republicana y Romana Imperial. Asimismo, se ha localizado una necrópolis infantil en fase de estudio, con particularidades de gran interés y nulos paralelos en la península.

Planes de protección

La declaración de un conjunto de interés cultural determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios planes especiales de protección del área afectada por la declaración, u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas por la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.

Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho plan, toda modificación de usos o actividades en la zona, incluido el cambio de tipo de cultivo, precisará autorización de la directora general del área, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente. Una vez aprobado de manera definitiva el plan especial de protección del conjunto, el ayuntamiento será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado.

Toda actividad o intervención arqueológica que se quiera realizar en la zona arqueológica declarada bien de interés cultural y en el entorno deberá contar con autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico.