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Miércoles, 4 de marzo de 2026

Educación

Aprobada una modificación del decreto de creación del centro de Formación Profesional ‘Campus Digital’

Se pretende su adaptación a la nueva regulación derivada de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y a las nuevas necesidades del centro, tras más de dos años de funcionamiento

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de este miércoles el decreto del Ejecutivo aragonés por el que se modifica el Decreto 125/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el centro de Formación Profesional ‘Campus Digital’. Con esta modificación se busca su adaptación a la legislación vigente y a las nuevas necesidades del centro, tras más de dos años de funcionamiento.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la regulación de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

Dicha Ley Orgánica contempla, en su artículo 77, que las administraciones competentes en materia de Formación Profesional deberán articular y mantener una red estable de centros capaz de atender la programación de las actuaciones del sistema de FP, desarrollar de manera coherente y completa las correspondientes ofertas y hacer progresar la calidad de la formación.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 24.1 las modalidades de la oferta de Formación Profesional. Por su parte, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 17 que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. También el Estatuto de Autonomía de Aragón alude a estas cuestiones e indica que los poderes públicos de Aragón promoverán la formación y promoción profesionales.

En ejercicio de estas competencias, mediante Decreto 125/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de Aragón, número 178, de 13 de septiembre, se creó el centro de Formación Profesional ‘Campus Digital’.

Modificación

La modificación que ahora se emprende pretende su adaptación a la nueva regulación derivada de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, así como a las nuevas necesidades del centro, tras más de dos años de funcionamiento. Así, de un lado, procede modificar el apartado segundo b), para incluir el cambio de denominación de las modalidades de impartición de las enseñanzas de Formación Profesional, conforme a las modificaciones introducidas por el artículo 24.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional.

De otro lado, es necesaria la modificación del apartado tercero, de modo que se incluya una previsión acerca de que serán las normas de organización y funcionamiento del Campus Digital, cuando se aprueben, las que determinen los efectos retributivos y de reconocimiento de méritos de los funcionarios docentes del centro, terminando así con la equiparación provisional que se contempla, en la actualidad, con el Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación ‘Andresa Casamayor’ CATEDU.

La modificación de este decreto se produce con arreglo al mismo procedimiento seguido para la creación del centro docente, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, habiéndose consultado al Consejo Escolar de Aragón y presentado en la Comisión Permanente del Consejo Aragonés de Formación Profesional.

De este modo, el apartado segundo b) del decreto quedará redactado como sigue: “b) Impartir enseñanzas de Formación Profesional, en modalidad presencial, virtual, semipresencial y modular, vinculadas a la digitalización”; y el tercer párrafo del apartado tercero indicará: “a efectos retributivos y de reconocimiento de méritos del personal funcionario docente, hasta que se aprueben las Instrucciones de organización y funcionamiento del centro, se considerará la equiparación a la estructura retributiva del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación ‘Andresa Casamayor’ CATEDU”.