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Viernes, 6 de marzo de 2026

Sanidad

Aprobada la modificación parcial del decreto que regula el funcionamiento de los equipos de Atención Primaria de Aragón

Se modifican los apartados relativos a los horarios de funcionamiento de los centros de salud

El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles la modificación parcial del reglamento de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

Se modifican los apartados dos y tres del artículo 40 del citado reglamento, relativo a los horarios de funcionamiento de los centros de salud. Se establece con carácter general un horario, de lunes a viernes, entre las 8:00 y las 15:00 horas, salvo en los centros en los que se preste jornada ordinaria de tarde, en los que el horario será de 8:00 a 20:00 horas.

Los servicios de atención continuada comenzarán a partir de las 15:00 horas. En el caso de los centros abiertos las 24 horas –en el medio rural y en las ciudades de Huesca y Teruel- los servicios de atención continuada se prestarán de lunes a viernes, de las 15:00 horas de un día a las 8:00 horas del día siguiente; y los sábados, domingos y festivos, de las 8:00 horas de un día a las 8:00 horas del siguiente.

Por su parte, el horario en la ciudad de Zaragoza será de lunes a viernes, de 15:00 a 22:00 horas; y sábados, domingos y festivos, de 9:00 a 21:00 horas. No obstante, hasta que no entre en vigor la aplicación del nuevo modelo de urgencias en Atención Primaria en la capital aragonesa, el horario será de 15:00 a 20:00 horas.

Este decreto recoge los cambios imprescindibles para la implantación de la jornada de 35 horas semanales en la Atención Primaria en Aragón. Asimismo, permite aplicar el nuevo modelo de asistencia de las urgencias en Atención Primaria en la ciudad de Zaragoza.

Se entiende como atención continuada la modalidad de urgencia para resolver procesos agudos o descompensaciones de enfermedades crónicas que, por su naturaleza, no pueden ser diferidos. Es decir, que cubre aquellas situaciones que precisan asistencia sanitaria no demorable que no suponen una amenaza vital, pero que requieren una valoración y actuación por parte de los profesionales en estos puntos.