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Lunes, 9 de diciembre de 2024

Turismo

El Consejo de Gobierno aprueba el nuevo decreto que regulará las viviendas de uso turístico

En Aragón hay 2.810 viviendas de uso turístico inscritas en el registro de Turismo de Aragón. A partir de ahora, se exigirá a sus propietarios un certificado de idoneidad de la vivienda (hasta ahora solo debían presentar una declaración responsable) y requisitos mínimos respecto de sus características y dimensiones en las diferentes estancias. Además, se otorga a los ayuntamientos la capacidad de participar en el proceso mediante evaluaciones preceptivas y vinculantes.

El nuevo decreto incluye los precedentes que la propia demanda ha ido creando y en el que se refleja el conocimiento y la experiencia de estos siete años, lo que, a su vez, permite ajustarlo a la realidad de este sector. La nueva normativa incrementa el control y los requisitos que deberán cumplir las viviendas de uso turístico. Es más estricta y supondrá aumentar el control de este tipo de alojamiento.

Desde 2015 se han inscrito en el registro de Turismo de Aragón 2.810 viviendas de uso turístico, la mayoría, el 62% de ellas, en la provincia de Huesca, principalmente en las comarcas del Alto Gállego, Ribagorza y La Jacetania; un 15% en Teruel, destacando la Comunidad de Teruel y Gúdar-Javalambre y un 22% en la provincia de Zaragoza, en la que destaca la capital aragonesa.

El principal objetivo de la reforma es incentivar la calidad y, por tanto, la mejora en el grado de satisfacción de los clientes de este tipo de alojamiento.

Entre las modificaciones fundamentales, el nuevo reglamento exige a los titulares de la vivienda disponer de un certificado de idoneidad para que sea reconocida como vivienda de uso turístico. Se trata de un mecanismo de garantía que deberá ser emitido por un técnico competente que acreditará que cumple los requisitos en materia de habitabilidad y seguridad.

Además, deberán quedar especificados los requisitos mínimos que tendrán cumplir las viviendas de uso turístico en relación con las características y dimensiones mínimas de sus diferentes estancias.

Las viviendas de uso turístico estarán compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio doble y baño. El salón-comedor y la cocina podrán estar unificados en un único espacio. El baño dispondrá, como mínimo, de lavabo, ducha, inodoro y espejo. Tendrán la consideración de estudios aquellas viviendas de uso turístico en las que el dormitorio esté integrado en un salón-comedor-cocina, sin que puedan sobrepasar una capacidad máxima de dos plazas.

Las dimensiones mínimas de las estancias de la vivienda de uso turístico serán:

• Dormitorios dobles: 10 m2 de superficie y 25 m3 de volumen.

• Dormitorios individuales: 6m2 de superficie y 15 m3 de volumen.

• Salón-comedor: 14 m2 de superficie y 35 m3 de volumen.

• Cocina: 6m2 de superficie y 15 m3 de volumen.

• Salón-comedor-cocina: 18 m2 de superficie y 45 m3 de volumen.

• Baño: 3 m2 de superficie y 6 m3 de volumen

• Estudios: 28 m2 de superficie y 70 m3 de volumen.

El decreto aclara también que la capacidad total instalada en la vivienda de uso turístico, incluyendo los sofás-cama u otros elementos de descanso similares instalados en el salón, no podrá superar la capacidad máxima alojativa de la vivienda y no se podrán instalar camas fijas en el salón.

Los ayuntamientos en cuyo término municipal se ubique la vivienda de uso turístico podrán participar en este proceso. Tendrán capacidad para evaluar mediante un informe, que tendrá carácter preceptivo y vinculante, si la vivienda de uso turístico tiene carácter residencial y se ajusta a la normativa municipal sobre edificación, así como si la actividad de alojamiento turístico que se propone es conforme con el uso urbanístico previsto por la normativa municipal y cumple con las condiciones específicas.

Por otra parte, las administraciones locales tendrán capacidad para evaluar si la actividad de alojamiento turístico cumple las directrices de ordenación territorial y los titulares de la vivienda deberán indicar en su declaración responsable que los estatutos de la comunidad de propietarios o los acuerdos de la junta de propietarios no limitan o condicionan el uso la misma impidiendo el ejercicio de la actividad turística. Además, el titular de la vivienda de uso turístico deberá disponer de un plano acotado, firmado por el técnico competente, sobre la vivienda de uso turístico.

Desde 2021, por la modificación de la Ley de Tasas aragonesas, se ha introducido el cobro de una tasa por prestación de servicios administrativos en materia turística, como la tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico, cuya tarifa será de 130 euros. Comenzará a cobrarse a partir del 23 de octubre de 2023.