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Sábado, 27 de abril de 2024

El Departamento de Medio Ambiente remite a más de cincuenta entidades el borrador de la futura Ley de Montes de Aragón

Este proceso de participación es previo a la aprobación del proyecto de Ley. El borrador normativo regula la gestión integral de los montes y apuesta por la conservación y el desarrollo sostenible

El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón ha remitido el borrador de la futura Ley de Montes de Aragón a más de cincuenta instituciones, entidades y asociaciones para que puedan presentar sus aportaciones antes de que el documento sea aprobado en Consejo de Gobierno y remitido a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria. Además, el borrador puede ser consultado en la página www.aragon.es

La futura Ley de Montes de Aragón tiene como objetivos gestionar los montes de forma integrada contemplando su flora, su fauna y su medio físico, y estableciendo garantías para preservar la diversidad biológica y los procesos ecológicos y evolutivos de la cubierta vegetal, así como delimitar el ámbito competencial de las Comarcas y de los Ayuntamientos en materia de gestión de montes, entre otros aspectos.

La nueva normativa añade una especial valoración de los montes por sus funciones en la generación, gestión y reserva de los recursos hídricos y su contribución a la regulación del régimen de caudales de los ríos; en la conservación de los suelos como recurso natural y en la conservación del patrimonio genético contenido en los bosques aragoneses autóctonos. Además, otorga al árbol una consideración especial como valor específico a proteger y establece entre sus objetivos la defensa de los montes contra los incendios, la erosión y las plagas forestales, estableciendo y regulando medidas de custodia que no se limitan a los usos, servicios y aprovechamientos tradicionales de los montes.

Por otro lado, y con objeto de otorgar el régimen protector y de gestión a los terrenos relacionados con la producción y la gestión de los recursos hídricos, se incluyen en la definición del concepto de monte las áreas nivales, glaciares, roquedos y cumbres, así como los humedales, sotos naturales y masas forestales de riberas. A ello se suma la novedad de que se considera  árbol como valor natural y cultural a proteger, añadiendo este al objetivo clásico de defensa del terreno sobre el que vegeta, el monte.

Mediante la futura Ley se dota al suelo forestal del mayor nivel de protección que una norma sectorial forestal puede otorgar a este recurso natural de máxima relevancia en el sector primario, que debe considerarse y gestionarse como no renovable, exceptuando los ribazos y márgenes de cultivos de la superficie mínima de monte establecida con carácter general.

COMPETENCIAS

El borrador de la Ley de Montes establece detalladamente las competencias autonómicas, entre las que destacan la planificación y elaboración de la política forestal, la regulación de los servicios y funciones de la escala de Agentes de Protección de la Naturaleza o la potestad de regular los aprovechamientos y usos forestales de cualquier naturaleza en montes de cualquier titularidad, respondiendo así a la demanda social de actuación y control público sobre actividades o usos que tienen repercusiones sobre el conjunto de los recursos naturales, como los aprovechamientos micológicos, los recorridos con vehículos a motor o la práctica del senderismo.

También se hallan entre las competencias autonómicas la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales de ámbito comarcal y de los instrumentos de gestión de todos los montes aragoneses, el cambio de uso forestal o la participación en los procedimientos de planeamiento urbanístico que afecten a montes, así como las actuaciones de defensa de la propiedad forestal catalogada.

Entre las competencias que podrán asumir las comarcas, mediante la correspondiente transferencia, se encuentran la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales, así como su ejecución y desarrollo, incluyendo la competencia para la aprobación de los planes anuales de aprovechamientos de los montes públicos existentes en la Comarca siempre y cuando dispongan de instrumento de gestión en vigor, así como la referente a la gestión de los Fondos de  Mejoras de montes de utilidad pública.

RÉGIMEN JURÍDICO

El borrador normativo establece la clasificación y régimen jurídico de la superficie forestal. Así, regula la clasificación de los montes, distinguiéndolos en función de la titularidad pública (aquellos que integran el dominio público, y los considerados patrimoniales) y privada (privados y vecinales en mano común.). En esa línea, establece el régimen jurídico de las distintas clases de montes, así como la relación existente entre los montes y el planeamiento urbanístico y los procedimientos de concentración parcelaria. Además, marca la creación del Catálogo de montes protectores y otras figuras de especial protección de titularidad privada. Además, el documento establece el catálogo de montes de utilidad pública de Aragón, así como los procedimientos de descatalogación, permuta, desafectación y prevalencia; y establece la creación del Inventario de montes Comunales y del Inventario de montes privados y finalmente la regulación de los montes consorciados según su titularidad sea pública o privada.

La Ley aborda también la coordinación entre las competencias públicas en materia de ordenación territorial y de conservación del medio natural, sometiendo a informe de la Administración autonómica el trámite de toda figura de planeamiento urbanístico que afecte a montes de cualquier titularidad, y estableciendo con carácter general la inclusión del dominio público forestal en la categoría de suelo no urbanizable de protección especial.

En lo referente a la defensa y mejora de la superficie forestal, se regulan el deslinde y amojonamientos, diferenciando cuando se refiere a montes públicos en general, caso del primer capítulo, de cuando se refiere a montes pertenecientes al catalogo de montes de utilidad pública, caso del segundo.

En materia de la protección de los montes, la Ley recoge la defensa en el control de la erosión, de la corrección hidrológico-forestal y de la repoblación, la prevención de plagas y el cambio de uso forestal. Además, la Ley prevé dar especial relevancia a la prevención de los incendios forestales y al modelo organizativo para su extinción, consolidando y refrendando el modelo vigente, caracterizado por la competencia de la administración forestal autonómica en la materia, incluyendo la total dirección de extinción sobre un operativo que incluya medios pertenecientes a otras administraciones, siempre y cuando los incendios afecten exclusivamente a bienes de naturaleza forestal.

AYUDAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS

Para la mejora y fomento de las actuaciones forestales, se establecen las ayudas técnicas y económicas que debe impulsar la Administración autonómica a favor de propietarios públicos y privados. Estas medidas se podrán concretar mediante consorcios, convenios y acuerdos de colaboración con los propietarios de los montes, incluyendo la posibilidad de que el Gobierno de Aragón pueda establecer medidas compensatorias económicas en el caso de que se limiten los usos y aprovechamientos por razones de interés general o por motivos de protección de los valores naturales del monte.

Respecto a consorcios y convenios vigentes, la Ley trata de dar una adecuada solución a la situación de los montes que están sometidos a estas fórmulas contractuales de gestión, pero no se hallan incluidos en el Catálogo de los de utilidad pública, solución que por un lado debe asegurar la correcta gestión de estos montes y por otro no debe cargar a sus dueños con deudas. Por ello, se prevén mecanismos para potenciar la inclusión de los montes públicos consorciados en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública

Finalmente, la ley desarrolla el régimen sancionador establecido con carácter de legislación básica en la referida Ley 43/2003, estableciendo una graduación de sanciones en función de la magnitud de la superficie afectada, de su pertenencia a distintos espacios naturales protegidos y en particular a la Red Natura 2000 y la posible afección a árboles incluidos en el catálogo de árboles singulares de Aragón.

MARCO LEGISLATIVO

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene establecida en el artículo 35.1.15ª de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de ¿montes, aprovechamiento y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.¿ Correspondiendo, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en cuestiones relativas a la ¿protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje¿ prevista en el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.