Patrimonio Cultural
Desestimada la incoación del expediente administrativo de declaración de BIC para el antiguo edificio de Correos en Zaragoza
Un informe externo concluye que el edificio no reúne valores suficientes, atendiendo a los criterios de singularidad, relevancia, integridad y autenticidad, para que sea declarado BIC ni Bien Catalogado
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón ha dado a conocer este viernes la resolución por la que se deniega la incoación del expediente administrativo de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, y subsidiariamente como Bien Catalogado, para el antiguo edificio de Correos situado en la avenida de Anselmo Clavé de Zaragoza.
Se da respuesta de este modo a las peticiones registradas por parte de dos particulares y de la Asociación Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (APUDEPA), en las que solicitaban la protección del edificio, alegando que se encuentra incluido en el registro de arquitectura de la Fundación Docomomo Ibérico como un ejemplo relevante de la arquitectura contemporánea en España y que es considerado uno de los testimonios “vivos” y más representativos del estilo brutalista en Aragón.
La Dirección General de Patrimonio Cultural suspendió el pasado 12 de febrero de forma cautelar los trabajos que habían comenzado a realizarse en este inmueble para estudiar las peticiones de protección. Con este mismo objetivo, se encargó un informe técnico externo, que propone como conclusión desestimar la solicitud de declaración como BIC, en la categoría de Monumento, o en su defecto como Bien Catalogado.
Teniendo en cuenta toda la documentación de que dispone la Dirección General de Patrimonio Cultural, y el referido informe técnico, se considera que el edificio no reúne valores suficientes, atendiendo a los criterios de singularidad, relevancia, integridad y autenticidad, para su declaración como Bien de Interés Cultural ni, subsidiariamente, como Bien Catalogado.
Entre los motivos que sostienen esta decisión, se advierte que el edificio no puede adscribirse al movimiento brutalista, dado que no concurren en él los rasgos definitorios de esta corriente --expresión estructural, sinceridad en el uso de materiales o el protagonismo del hormigón visto--, y se observa que se trata más bien de una edificación que se encuadra en la arquitectura funcional de su época, con soluciones constructivas y compositivas habituales en esos años, pero que no alcanzan un grado de excepcionalidad.
No presenta elementos innovadores
Además, el edificio responde a una tipología funcional vinculada a un uso específico, pero no presenta elementos innovadores o especialmente relevantes desde el punto de vista compositivo, técnico o tipológico, que justifiquen su protección en el ámbito autonómico.
En este mismo sentido, se advierte que la edificación presenta una configuración constructiva y formal que no resulta especialmente representativa ni única, siendo además asimilable a otras realizaciones del mismo autor, en particular al edificio de la estación de Chamartín en Madrid, de características análogas y sin reconocimiento patrimonial relevante, lo que debilita su consideración como bien singular.
De hecho, el edificio situado en Chamartín tampoco presta servicio en la actualidad, se ha demolido en parte y está prevista su demolición en el plan general de la ciudad, no se considera un referente del brutalismo ni ha sido solicitada su conservación, ni se encuentra en el catálogo del Docomomo.
Respecto a su referencia en el registro de la Fundación Docomomo Ibérico, no se menciona en el mismo que se identifique como ejemplo de arquitectura brutalista, sino que se trata de una mención de carácter descriptivo, sin especial cualificación patrimonial.
Es reseñable, asimismo, que la propia entidad que dotaba de funcionalidad al inmueble, Correos, procedió en 2025 a la transmisión de la titularidad del inmueble a la entidad Zaragoza Alta Velocidad, con la finalidad de ser demolido. El abandono del edificio por parte de Correos para su demolición y la pérdida de uso supone una pérdida de significado, especialmente teniendo en cuenta que se trata de un inmueble caracterizado por su funcionalidad.
Existe, además, una falta de reconocimiento en el ámbito urbanístico y patrimonial municipal, no se ha promovido su catalogación ni protección, ni por iniciativa administrativa ni a instancia de terceros, lo que evidencia la ausencia de una valoración consolidada de su interés patrimonial para la ciudad.
Transformación sustancial para adaptarlo a nuevos usos
Por último, se indica que cualquier intervención que se realizara sobre el inmueble para adaptarlo a futuros nuevos usos implicará una transformación sustancial de sus características esenciales, afectando tanto a su configuración interior como exterior, hasta el punto de desvirtuar sus valores originales, lo que resulta incompatible con los principios de conservación propios de los bienes protegidos.
De este modo, se deniega la incoación del expediente administrativo de declaración de BIC, en la categoría de Monumento, y, subsidiariamente, como Bien Catalogado, respecto al antiguo edificio de Correos.


