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El Departamento de Medio Ambiente acelera el plan de muladares

En los próximos días entrarán en servicio dos instalaciones, y se contará con diez en los próximos meses.

El consejero de Medio Ambiente, Alfredo Boné, ha anunciado hoy que el Gobierno de Aragón va a acelerar el plan de muladares, con el objetivo de que en los próximos meses entren en servicio las diez primeras instalaciones y se alcancen los 25 muladares en el año que viene. Para ello, a los 260.000 euros que se están invirtiendo se sumarán partidas económicas complementarias.

En los próximos días entrarán en funcionamiento dos nuevos comederos, ubicados en Tauste (Cinco Villas) y Monegrillo (Monegros), y ya se han licitado las obras para las instalaciones de Ribagorza, Cinco Villas y Bajo Aragón-Caspe. Además de estas comarcas, también está previsto que cuenten con muladares este mismo año las de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, Bajo Cinca/Baix Cinca, Calatayud, Belchite, Andorra-Sierra de Arcos y Maestrazgo.

El Departamento de Medio Ambiente ya dispone de un listado de 25 puntos que cumplen los requisitos fijados en el Decreto que regula la autorización para la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con animales muertos y sus productos.

Aunque los datos que dispone el Gobierno de Aragón demuestran que la población de buitres no sufre ningún problema de alimentación, el Departamento de Medio Ambiente considera que es necesario acelerar las actuaciones como medida de apoyo al sector ganadero y para hacer compatible la conservación de las aves carroñeras (como quebrantahuesos, alimoche, buitre leonado, águila real o milano real y negro) con las debidas garantías de sanidad animal, en cumplimiento de la normativa europea, nacional y autonómica sobre subproductos animales no destinados al consumo humano.

Según el Decreto conjunto de Agricultura y Medio Ambiente, la instalación de comederos se permitirá cuando las necesidades alimenticias de la población de aves necrófagas de alguna de las especies no están suficientemente cubiertas en una determinada zona, en especial en zonas incluidas en programas de conservación de especies amenazadas. La instalación de comederos será promovida por el Departamento de Medio Ambiente, o por personas físicas o jurídicas, entes privados o públicos inscritas en el correspondiente registro público.

Como norma general, el comedero deberá estar alejado al menos 3 kilómetros de núcleos urbanos. En el caso de núcleos rurales, masías o edificaciones habitadas aisladas e instalaciones ganaderas de carácter permanente, la distancia se podrá reducir a 2 kilómetros. Su ubicación no deberá originar problemas de contaminación de aguas superficiales o subterráneas. El comedero no podrá instalarse a una distancia inferior a 1,5 km en línea recta de instalaciones eléctricas aéreas o de 3 km para las instalaciones de energía eólica, aeródromos y aeropuertos, ni a menos de 500 metros de carreteras principales o secundarias. En todo caso, no podrá instalarse en áreas en las que los desplazamientos de las aves desde las zonas de nidificación o reposo puedan suponer riesgos de accidente con instalaciones eléctricas.

El comedero dispondrá de un cercado para evitar la entrada de animales terrestres, con una valla de al menos dos metros de altura, de los cuales 50 cm se enterrarán en el suelo. El recinto deberá contar con un único acceso cerrado con llave, y la zona para depositar los cadáveres y restos estará claramente delimitada. Asimismo, el acceso dispondrá de un vado sanitario, o sistema equivalente, para la desinfección de las ruedas de los vehículos de transporte. Cada instalación deberá contar con un plan de gestión y un libro de registro.

El lugar de procedencia de los animales muertos deberá estar ubicado cercano al comedero, sin que pueda distar más de 50 kilómetros de éste. No obstante, esta distancia podrá ampliarse hasta 100 km. cuando el lugar de procedencia o el comedero estén localizados en terrenos montañosos de difícil acceso. En todo caso, el lugar de procedencia y el comedero deberán radicar dentro del ámbito territorial de Aragón, y por tanto, no podrán importarse cadáveres de fuera de la Comunidad para estos fines. El lugar de procedencia no deberá estar sometido a ninguna medida de restricción del movimiento pecuario por motivos de sanidad animal. El transporte de cadáveres animales, y la ruta que deberá seguir serán autorizados por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

RAPACES

Las rapaces necrófagas forman un grupo de aves adaptadas en diversa medida al aprovechamiento del recurso alimenticio que suponen los cadáveres de grandes vertebrados, muchas veces provenientes de la ganadería. Sin embargo, la aparición extensa en los últimos diez años de diversas epizootias en la cabaña ganadera de la Unión Europea, con enfermedades que por sus riesgos de transmisión a la población humana, ha llevado a la promulgación de legislación sectorial reguladora de la eliminación de los restos animales, que sirven de alimento para las rapaces.