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Viernes, 19 de abril de 2024

Aprobado el decreto que regula el Registro Administrativo de Parejas Estables no casadas

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro administrativo de parejas estables no casadas. La puesta en marcha de dicho registro está recogida en la Ley relativa a parejas estables no casadas, aprobada por las cortes de Aragón el 26 de marzo de 1999.

El Registro, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, formalizará las solicitudes de inscripciones realizadas desde que se cumplieron los seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, así como las que se planteen a partir de la puesta en marcha del mismo, si cumplen las condiciones requeridas.

El decreto de aprobación del Registro establece que tendrá "exclusivamente" carácter administrativo y que la inscripción en éste dará derecho a las medidas administrativas reguladas en la Ley de parejas estables no casadas.

Según el documento, tendrán acceso al Registro las uniones que formen una pareja no casada, que conviva en relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que sus miembros tengan la vecindad administrativa en Aragón, al estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su vecindad civil.

Entre los requisitos para la inscripción figuran la voluntad de constitución de la pareja estable no casada manifestada mediante escritura pública, o convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años acreditado por acta de notoriedad, documento judicial o mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. También son requisitos ser mayores de edad; no tener relación de parentesco en línea recta por cosanguinidad o adopción, ni colateral por cosanguinidad o adopción hasta el segundo grado; no estar ligados por vínculo matrimonial; no formar pareja estable no casada con otra psersona y tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

Además de la constitución de la pareja estable no casada, será objeto de inscripción en el registro la extinción de la misma.

Por otra parte, el decreto regula la adscripción del registro a la Dirección general de Política Interior, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como la forma y requisitos administrativos que deberán cumplir las solicitudes de inscripción.