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Domingo, 6 de octubre de 2024

Aprobados los proyectos de ley de creación de las comarcas de La Litera/La Llitera y de Campo de Belchite

El envío de ambas iniciativas del Gobierno de Aragón a las Cortes elevará a 22 el número de proyectos legislativos comarcales remitidos al Parlamento

El Consejo de Gobierno ha aprobado y remitirá a las Cortes sendos proyectos de ley para la creación de las comarcas de La Litera/La Llitera y de Campo de Belchite. Con ambos proyectos, serán ya 22 los remitidos por el Ejecutivo autónomo al Parlamento para la creación de otras tantas comarcas, cuando 17 ya han sido constituidas formalmente y cuentan con sus órganos de gobierno.

Además de estos proyectos, la mayoría de las 31 de las 33 delimitaciones comarcales de Aragón han adoptado ya las iniciativas correspondientes para nacer como comarcas, de acuerdo con la Ley de Comarcalización, y han recibido el visto bueno del Ejecutivo a sus estudios de viabilidad.

Ambos proyectos de ley, aprobados a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, detallan que la iniciativa planteada se basa en un estudio documentado que justifica el nacimiento de esa nueva entidad, sobre la base de la existencia de vínculos históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman. Además, subraya la convivencia de la gestión supramunicipal de los servicios que prestará la comarca y su viabilidad económica.

Anteriormente, el Gobierno de Aragón resolvió sobre la viabilidad de estas comarcas y los proyectos de ley correspondientes fueron sometidos a la consideración del Consejo Local de Aragón y a exposición pública, además de recibir el correspondiente informe de la Comisión Jurídica Asesora.

El documento plantea la creación de la comarca como entidad local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, aspectos peculiares como la denominación, competencias, capitalidad organización, régimen de funcionamiento, personal y hacienda local. También atribuye a la comarca una lista de competencias; fija el número de miembros del Consejo Comarcal, con arreglo a la población; completa la regulación de su elección; fija el número de vicepresidentes y prevé la existencia de una comisión consultiva integrada por los alcaldes.