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Domingo, 6 de octubre de 2024

El Gobierno de Aragón presenta denuncia contra el Plan Hidrológico Nacional ante la Comisión de las Comunidades Europeas

El documento destaca el incumplimiento de principios y artículos recogidos en el Derecho comunitario europeo

El Gobierno de Aragón presentará ante la Comisión de las Comunidades Europeas una denuncia por incumplimiento del derecho comunitario contra la Ley del Plan Hidrológico Nacional. El Consejo de Gobierno ha adoptado el acuerdo para la redacción y presentación de esa denuncia, cuyos fundamentos jurídicos se centrarán en el incumplimiento, por parte de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, de las obligaciones derivadas tanto del Derecho europeo originario contenido en los tratados constitutivos como en el Derecho derivado dictado desde la ejecución de esos tratados.

En concreto, la denuncia hace referencia al incumplimiento de principios recogidos en el Tratado de la Comunidad Europea resultante del Tratado de Amsterdam de 1997; la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; la Directiva del Consejo relativa a la conservación de aves silvestres y la Directiva del Consejo relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

La denuncia del Gobierno de Aragón se centrará básicamente en los aspectos de la Ley del Plan Hidrológico Nacional relativos a la regulación del trasvase de un volumen de 1.053 hectómetros cúbicos de aguas del Ebro, los usos del agua, y el régimen económico financiero. Dichos aspectos vienen regulados en el articulado de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, recurrido igualmente por el Gobierno de Aragón ante el Tribunal Constitucional.

Según los aspectos jurídicos valorados por el Gobierno de Aragón, es posible denunciar el incumplimiento del Derecho comunitario con relación a una Directiva para la que no ha transcurrido el denominado plazo de transposición, aspecto que violenta sustancialmente lo previsto en el Tratado de la Comunidad Europea de 1957 y el Tratado de Amsterdam de 1997. De este modo, los estados miembros de la Unión tienen una obligación de abstención en lo relativo a la adopción de medidas que pudiesen afectar a la consecución del resultado perseguido por una Directiva. Así, la Directiva cuya vulneración se denuncia relativa a la política de aguas y la relativa a la conservación de aves silvestres tienen un plazo de transposición que concluye el 22 de diciembre de 2003, durante el que los estados miembros deben adaptar su normativa a los preceptos comunitarios.

En segundo lugar, el Gobierno de Aragón considera que la regulación aguas trasvasadas violenta los principios del desarrollo sostenible de la Directiva 2000/60 en lo relativo a los usos de las aguas para la regeneración del medio natural; al destino de las aguas para el regadío; a las aguas subterráneas, su preservación y el aprovechamiento de acuíferos.

También se considera desde el Gobierno de Aragón que la regulación de los precios del agua en la Ley del Plan Hidrológico Nacional violenta los principios del desarrollo sostenible y la recuperación de costes del Derecho comunitario en cuanto a la regulación de la "cuota ambiental" del canon de trasvase y en cuanto a la cuota de utilización del canon del trasvase. Entiende el Gobierno de Aragón que una actuación tan extraordinaria como un trasvase, que rompe los clásicos principios de gestión del agua por cuencas hidrográficas, no tiene que ser animada por un reducido precio del agua que induzca a consumos desmedidos, fuera de la racionalidad y del desarrollo sostenible que ordena el Derecho comunitario originario. Como consecuencia, la denuncia recoge que el régimen económico financiero del trasvase del Ebro previsto en la Ley del Plan Hidrológico Nacional resulta contrario a distintos artículos del Tratado y al anexo de la Directiva 2000/60.

También se considera que el Plan Hidrológico Nacional en su conjunto, y en cuanto que afecta a zonas del territorio que entran dentro del ámbito de protección de la Directiva 92/43, resulta contradictorio con el Derecho comunitario al no haberse realizado la evaluación ambiental a que se refiere en esa normativa europea.

Por otra parte, el Gobierno de Aragón basará también su denuncia en la ausencia de justificación de la Ley del Plan Hidrológico Nacional en las razones procedentes del ámbito de la ciencia y, por consiguiente, su contradicción con uno de los principios básicos de la regulación ambiental en el Tratado de la Comunidad Europea. En este sentido, los argumentos jurídicos a esgrimir se refieren, entre otras cuestiones, al hecho de que de los cinco científicos y expertos ambientales presentes en el Consejo Nacional del Agua, designados por el Gobierno, cuatro votaron en contra y uno se abstuvo en la votación final del Plan Hidrológico Nacional.