Patrimonio y Organización
Aragón priorizará el destino social para las viviendas que reciba por herencia
La Comunidad Autónoma actualiza la gestión de las herencias que asume cuando una persona fallece sin herederos mediante un Decreto publicado este martes en el BOA y sometido a información pública
Las herencias en las que no existen familiares con derecho a sucesión en Aragón van a contar con un marco normativo más claro, actualizado y orientado a su impacto social. El Gobierno de Aragón somete a información pública el proyecto de Decreto que regula todas las adquisiciones hereditarias a favor de la Comunidad Autónoma y que ha sido publicado este martes en el Boletín Oficial de Aragón. Entre otras medidas, se va a priorizar que las viviendas recibidas se destinen a políticas públicas cuando sea posible.
Cuando una persona fallece sin cónyuge ni parientes con derecho a herencia, es la Comunidad quien asume esa sucesión, tal y como establece el Derecho Foral aragonés. Desde 2015, además, la Administración puede declararse heredera directamente en vía administrativa, sin necesidad de intervención judicial, un cambio que hacía necesaria la actualización del decreto vigente, aprobado en 2014.
La nueva norma adapta la regulación a los cambios legales introducidos en los últimos años y recoge la experiencia acumulada en la tramitación de estos expedientes. Así, el texto ordena con mayor claridad el procedimiento, desde la comunicación de una posible herencia hasta la gestión y liquidación de los bienes.
Uno de los ejes de la reforma es reforzar la función social de estas adquisiciones. Por ello, las viviendas que pasen a titularidad de la Comunidad podrán destinarse, como primera opción y siempre que reúnan las condiciones adecuadas, a políticas públicas de vivienda social.
El Decreto define con mayor claridad cómo se ponen en conocimiento de la Administración estas herencias. Así, cualquier persona podrá comunicar el fallecimiento de alguien sin familiares conocidos cuando considere que la Comunidad Autónoma podría ser heredera, sin que esa comunicación implique obligación alguna.
Incentivo a las entidades sociales
Además, cuando la comunicación inicial la realice una entidad o un establecimiento de asistencia social que pueda resultar beneficiario, se le reconocerá un incentivo sobre el caudal finalmente liquidado.
La norma introduce criterios objetivos y transparentes para el reparto del caudal económico heredado. Hasta ahora, la distribución se realizaba entre las entidades sociales que lo solicitaban, sin un sistema de prioridades establecido.
Con el nuevo Decreto, los fondos se asignarán preferentemente a entidades o establecimientos de acción social del municipio donde la persona fallecida tuvo su último domicilio. Si no existieran, se incorporarán a líneas de subvención para fines de interés social o a proyectos propios de inversión social de la Comunidad Autónoma.
El proyecto publicado hoy en el BOA podrá consultarse en el Portal de Transparencia, a través de la aplicación SENA, en el apartado de normas en tramitación.


