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Martes, 16 de abril de 2024

Patrimonio y Organización

Modificación del Decreto de Provisión de Puestos de Trabajo

El Consejo de Gobierno ha modificado el Decreto de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y carrera administrativa de los empleados públicos para poder proveer los puestos de trabajo mediante la regulación actualizada de la comisión de servicios, la promoción interna temporal y la selección de personal funcionario interino.

Estas modificaciones, que han sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Administración General, culminan un largo proceso de trabajo en el que se ha tratado de aportar más transparencia y seguridad jurídica de cara a la gestión del personal.

La modificación el Decreto el 80/1997 de 10 de junio, persigue con carácter general una mayor eficacia en la prestación de los servicios, una mayor eficiencia en la utilización de los recursos económicos, una mejor distribución de los trabajadores y sus condiciones de formación, promoción profesional y movilidad.

Las modificaciones del decreto afectan a las comisiones de servicio, una figura que se utilizará en el caso de urgente e inaplazable necesidad y que se podrá cubrir con un funcionario de carrera, de manera voluntaria, y por un tiempo no superior a doce meses, con carácter general.

También podría ser una fórmula forzosa, cuando pese a persistir la necesidad, la plaza haya quedado desierta. El decreto dispone las condiciones para su asignación, y tiene en cuenta los criterios de preparación, antigüedad y cargas familiares de los funcionarios.

La regulación establece también los cauces a utilizar cuando el puesto a cubrir se califique de libre designación o conlleve una especial responsabilidad a dificultad técnica.

Los cambios que se introducen en la norma destacan sobre todo la garantía de publicidad y transparencia en torno a esta figura y las características del puesto a cubrir.

En el supuesto de que no hubieran podido cubrirse los puestos a través de las comisiones de servicio y subsistan las necesidades, se podrán dotar con funcionarios de una escala igual o inferior a la categoría del puesto, siempre que reúna requisitos, mediante una promoción interna temporal.

Por otra parte, y respecto de la selección del personal interino en la Administración general, se seleccionará a través de las listas ordinarias que se conforman tras la celebración de procesos selectivos. También se contempla la posibilidad de generar listas supletorias cuando no existan las ordinarias, que serán fruto de convocatorias públicas específicas y extraordinarias, y listas de espera extraordinarias, que se apoyarán, en caso de necesidad en los servicios públicos de empleo.