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Miércoles, 24 de abril de 2024

Ayudas para el Acondicionamiento de Inmuebles para el Alojamiento de Trabajadores Temporales

El Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, ha aprobado un nuevo Decreto de ayudas para el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporales, que sustituye al aprobado en febrero de 1999. Como es conocido, en los últimos años se ha producido un aumento progresivo de la demanda de trabajadores en el campo aragonés que no puede ser cubierta en su totalidad por los trabajadores locales. El Gobierno de Aragón, consciente de la necesidad de fomentar las condiciones de estancia adecuadas de los trabajadores temporales, considera que facilitar albergue a estas personas propiciará una mayor vinculación de éstos con la empresa contratante, un mejor cumplimiento de la normativa laboral y de la Seguridad Social, así como por medio de acciones de formación, dar solución a los problemas que origina la carencia de mano de obra para otras labores agrícolas (poda, tratamientos fitosanitarios…) y, por último, una tendencia al asentamiento de esta población.

A efectos de lo dispuesto en el Decreto aprobado, se considera trabajador temporal a la persona que, contratada al amparo del artículo 15, 1.a) del Estatuto de los Trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los periodos de campaña, bien sea coetánea o sucesivamente a uno o varios empresarios, y tenga su residencia habitual fuera del municipio en donde esté ubicado el centro o los centros de trabajo.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el Decreto las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de inmuebles, cualquiera que sea el título jurídico que ostenten sobre los mismos, y que efectúen obras de acondicionamiento para su uso por trabajadores temporales.

Son acciones subvencionables las reformas, acondicionamientos o ampliaciones de inmuebles, ya constituyan obra menor o mayor, y la adquisición de equipamiento y mobiliario básico. Los alojamientos deberán cumplir las condiciones mínimas suficientes de habitabilidad exigidas por la legislación vigente.

Se considerará obra mayor aquella que, afectando a los elementos estructurales del edificio, requiera proyecto de ejecución. Estas obras tendrán la consideración de obra de interés social a los efectos de la obtención de las autorizaciones y licencias que sean precisas para su realización. Se considerará obra menor la de conservación, adaptación o reparación, siempre que no afecte a la estructura del edificio o que, por su propia simplicidad, no precise de planos o de condiciones técnicas particulares para ser llevada a cabo.

La cuantía de las subvenciones no superará el 50% de la inversión total efectuada, y en ningún caso superará la cuantía total de 4 millones de pesetas por beneficiario para cuyos inmuebles se solicita el acondicionamiento, ni de 125.000 pesetas por plaza de alojamiento. Los beneficiarios aquí previstos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 75% del coste total de la inversión. El interesado podrá percibir un anticipo del 50% de la subvención concedida, previa presentación del aval bancario que garantice la realización de las inversiones subvencionadas o la devolución de lo percibido en caso de incumplimiento.

Se considerarán zonas preferentes para la concesión de las ayudas previstas en este Decreto las comarcas oscenses del Cinca Medio, Bajo Cinca y Monegros, así como las zaragozanas de Caspe, Campo de Cariñena, Jalón Medio, Ribera Alta del Ebro y las Cinco Villas. Para atender el resto de solicitudes se valorará especialmente las necesidades de la zona en que esté situado el inmueble, la relación más favorable entre coste y plazas de alojamiento, y la localización de los inmuebles en comarcas colindantes con las declaradas preferentes. Tendrán prioridad los beneficiarios titulares de explotación agrícola que contraten a los trabajadores usuarios del alojamiento.

Son obligaciones del beneficiario la presentación del documento acreditativo de la titularidad del inmueble y, en su caso, la autorización del propietario para ejecutar las obras previstas; una memoria valorada de la obra, firmada en su caso por facultativo competente, y se deberá adjuntar también el presupuesto del equipamiento o mobiliario.

El presente Decreto será de aplicación a las solicitudes no resueltas iniciadas al amparo del Decreto 20/1999. Para el presente ejercicio el plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, que será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.