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El Gobierno de Aragón aprueba el Decreto de Garantía de Plazo en la Atención Quirúrgica

El Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, ha dado el visto bueno al Decreto de Garantía de Atención Quirúrgica, cuyo objeto es fijar tiempos máximos en la atención quirúrgica en el Sistema de Salud de Aragón, así como los mecanismos que garanticen su cumplimiento, creando a tal fin el Registro de Demanda Quirúrgica.

Los beneficiarios de las garantías recogidas en este Decreto serán todas las personas con residencia en los municipios de nuestra comunidad autónoma que se hallen inscritas en el citado Registro de Demanda Quirúrgica.

El Decreto enumera en un anexo el listado de todos los diagnósticos y los procedimientos sometidos a este sistema de garantías (cirugía cardiaca, tanto valvular como coronaria; neoplasias de laringe, colon y recto, mama, vejiga, próstata, cervix uterino y cuerpo de útero; cataratas; artrosis de cadera y de rodilla), así como los plazos para su realización conforme a códigos de prioridad fijados por diferentes sociedades científicas.

Transcurrido el plazo máximo previsto para la intervención quirúrgica indicada, sin que ésta se haya llevado a cabo, el paciente podrá requerir el tratamiento en cualquier centro sanitario público o privado de su elección dentro del ámbito territorial del Estado español. En ese caso, la Administración Sanitaria Pública de Aragón estará obligada al pago de los gastos derivados de la intervención quirúrgica al centro elegido por el paciente, en las condiciones y cuantías señaladas en el Decreto, que determina también los casos en que estas intervenciones quirúrgicas quedarán excluidas de la obligación de pago.

Cuando, según criterio facultativo, por circunstancias derivadas o sobrevenidas al proceso asistencial que se esté prestando al paciente, no resultase conveniente practicar la intervención quirúrgica indicada, el cómputo del plazo máximo para la realización de la misma quedará en suspenso hasta que se resuelvan las incidencias surgidas. El paciente y el médico responsable deberán ser informados de la causa de suspensión del plazo, debiéndose anotar dicha causa en el Registro de Demanda Quirúrgica.

Los costes del desplazamiento del paciente a un centro sanitario situado en localidad distinta a la de su residencia, y los de su acompañante cuando así esté justificado, serán abonados por la Administración Sanitaria Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La puesta en marcha de esta disposición será progresiva, de forma que se garantice su implantación a los 12 meses contados desde su entrada en vigor, que será a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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