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Miércoles, 12 de agosto de 2026

Avisos incendios forestales

15 zonas, en alerta roja por peligro de incendios forestales en Aragón

Hasta mañana jueves, está vigente el Decreto Ley 2/2026, de medidas urgentes con motivo del eclipse total de sol de esta tarde 

NAPIF 12 agosto
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Un total de 15 zonas aragonesas se encuentran en alerta roja por peligro alto de incendios forestales, según el índice que publica diariamente la Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. 

Las 15 zonas en alerta roja son las de Bajo Ebro Forestal, Depresión del Jalón, Javalambre,  Jiloca-Gallocanta, Mijares, Moncayo y Aranda, Muela de Alcubierre, Muela de Zuera, Pirineo Occidental, Prepirineo Central Prepirineo Occidental, Prepirineo  Oriental, Somontano Occidental, Somontano Oriental, y Turia. Las 18 zonas restantes de Aragón están en alerta naranja. 

No obstante, cabe recordar que está vigente hasta mañana el Decreto Ley 2/2026, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas urgentes, entre el 10 y el 13 de agosto, para la prevención y anticipación de emergencias como consecuencia del eclipse total visible en Aragón esta tarde.

Prohibiciones en Alerta Roja

El Gobierno de Aragón recuerda que la Alerta Roja por Peligro de Incendios Forestales implica las siguientes prohibiciones y limitaciones, con el fin de extremar la prevención y evitar la generación de incendios:

1. Encender fuego en espacios abiertos. Se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.

2. Encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello), así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. También arrojar o abandonar objetos en combustión.

3. Se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.

4. En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas Con excepción, exclusivamente en este nivel de alerta, de los siguientes casos:

• El uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023.

• Las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14:00 y 18:00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.

• La utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.

• Actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.