title.site title.site

Viernes, 15 de agosto de 2025

Avisos incendios forestales

La alerta roja por peligro de incendios forestales se extiende a diez zonas

La disponibilidad del combustible es alta o muy alta en prácticamente toda la Comunidad

La Dirección General de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón establece para hoy, viernes 8 de agosto, Nivel de Alerta Rojo de Peligro de Incendios Forestales en diez zonas de meteoalerta: Turia, Somontano Oriental, Puertos de Beceite, Bajo Ebro Forestal, Sierras Ibéricas Centrales, Moncayo y Aranda, Jiloca-Gallocanta, Depresión del Jalón, Maestrazgo y Prepirineo Oriental. En la mayor parte de la Comunidad el principal factor de propagación sería el viento y la topografía.

Nivel de Alerta de Peligro de Incendios Forestales (NAPIF) 8/8/25
Nivel de Alerta de Peligro de Incendios Forestales (NAPIF) 8/8/25DGA

Se recuerda que en el Nivel de Alerta Rojo se establecen las siguientes prohibiciones:

1. Encender fuego en espacios abiertos. Se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos.

2. Encender fuego en zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello), así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. También arrojar o abandonar objetos en combustión.

3. Se suspenden las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.

4. En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas Con excepción, exclusivamente en este nivel de alerta, de los siguientes casos:

• El uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12:00 y las 18:00 horas en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.

• Las labores de cosecha y empacado de cereal. En el supuesto de que estas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14:00 y 18:00 horas adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.

• La utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior.

• Actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.