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Interior

Aragón fija las doce fiestas laborales para el año 2021 en la Comunidad Autónoma

El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles el decreto que fija las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para 2021 en nuestra Comunidad Autónoma. Este próximo año los festivos correspondientes al Jueves y Viernes Santo serán los días 1 y 2 de abril y se traslada al lunes 16 de agosto el festivo del día 15, festividad de “la Asunción de la Virgen”, que coincide con domingo. El resto de festivos se mantienen en los días 1 y 6 de enero, 23 de abril, 1 de mayo, 12 de octubre, 1 de noviembres y 6, 8 y 25 de diciembre. A estas festividades se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

Además de fijar las festividades del próximo año, el decreto aprobado por en la reunión de Consejo de Gobierno de este miércoles cumple, otra finalidad: establecer los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a efectos de cómputo de plazos, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales sean determinados posteriormente, una vez publicado su calendario laboral.

De esta forma, y tras consulta previa a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas el pasado 16 de junio en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, se establece que las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2021 en nuestra Comunidad Autónoma serán:

• 1 de enero, viernes, Año Nuevo.

• 6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor.

• 1 de abril, Jueves Santo.

• 2 de abril, Viernes Santo.

• 23 de abril, viernes, San Jorge, Día de Aragón.

• 1 de mayo, sábado, Fiesta del Trabajo.

• 16 de agosto, lunes, en sustitución del día 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

• 12 de octubre, martes, Fiesta Nacional de España.

• 1 de noviembre, lunes, Todos los Santos.

• 6 de diciembre, lunes, Día de la Constitución Española.

• 8 de diciembre, miércoles, Inmaculada Concepción.

• 25 de diciembre, sábado, Natividad del Señor.

A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles estos doce festivos y los que se determinen como fiestas locales a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos correspondientes.