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El Gobierno de Aragón aprueba el proyecto de Ley de Actividades Feriales Oficiales de Aragón

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, el Proyecto de Ley de Actividades Feriales Oficiales de Aragón, que será remitido a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria.

El Proyecto de Ley trata de regular el régimen jurídico de la ordenación de la actividad ferial en una única norma, con la doble finalidad de adaptar los actuales reglamentos a la normativa comunitaria y de promover un sector ferial eficaz que impulse la actividad social y económica del territorio donde se celebra. Este Proyecto de Ley se ha elaborado en respuesta a las demandas del propio sector ferial de la Comunidad Autónoma y responde a las últimas tendencias observadas en la materia. Ha sido elaborado en colaboración con los integrantes de la Comisión de Actividades Feriales de Aragón, un equipo compuesto por representantes del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, Cámaras de Comercio, Instituciones Feriales, Ayuntamientos y demás entidades organizadoras de ferias.

Uno de los motivos que hacían necesaria la elaboración de este Proyecto de Ley es el extraordinario dinamismo que ha demostrado el sector ferial en los últimos años, con un crecimiento muy superior a la media del conjunto de actividades económicas en el ámbito nacional e internacional. Así, España ocupa el octavo puesto mundial por su número de actividades feriales, y el tercero en cuanto al número de visitantes, con un impacto económico superior a los 3.000 millones de euros anuales que repercuten especialmente sobre las actividades de hostelería, transporte y otros servicios. En Aragón se estima que la cifra de negocios de la actividad ferial y de congresos es de 36 millones de euros y hemos pasado de celebrar 18 certámenes feriales en 1990 a más de 100 en 2006, con un crecimiento medio anual del 30% y una media de visitas por certamen de 20.000 personas.

Además de los ligados al crecimiento del sector se han tenido en cuenta otros criterios, como la necesidad de dar un tratamiento diferenciado a las distintas entidades organizadoras de ferias en función de sus necesidades, del esfuerzo inversor que requieren y de la repercusión que sus certámenes tienen sobre la actividad económica y social. Además se ha optado por clasificar las ferias comerciales por el sector profesional en el que inciden, diferenciándolas de las ferias de carácter general, lúdico-cultural o de tipo mercado, así como por concentrar las ayudas y apoyos oficiales en las ferias comerciales profesionales de carácter sectorial, que son las que más inversiones requieren y mayor efecto multiplicador sobre la economía ocasionan.

Con este planteamiento general, el Capítulo I del Proyecto de Ley se refiere a disposiciones de carácter general de las actividades feriales. En concreto, desarrolla el objeto y clasificación de las actividades feriales. El Capítulo II contiene la normativa sobre las ferias y exposiciones oficiales de Aragón y establece la autorización previa de las actividades feriales oficiales. El Capítulo III regula los requisitos que deben reunir las entidades organizadoras de actividades feriales y sus obligaciones para organizar certámenes de carácter oficial, en particular los de las instituciones feriales. El Capítulo IV trata de las actuaciones de promoción, supervisión y control que corresponden al Gobierno de Aragón a través del departamento competente en materia de ferias comerciales. El Capítulo V se refiere a la naturaleza, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Actividades Feriales como órgano consultivo. El Capítulo VI desarrolla el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón y el VII regula las infracciones y las sanciones aplicables en materia de actividades feriales.