title.site title.site

Viernes, 29 de marzo de 2024

Medio Ambiente

El Gobierno de Aragón eleva el nivel de emergencia por el riesgo de incendios

La situación operativa requiere la participación de la Unidad Militar de Emergencias en las labores de extinción

Incendio de Nonaspe.
Incendio de Nonaspe.Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón ha elevado a situación 2 nivel 1 el grado de emergencia ante los incendios en la comunidad autónoma, un paso con el que va a requerir la presencia de la Unidad Militar de Emergencia en las labores de extinción. En la actualidad, el único fuego de relevancia en Aragón es el que se registra en Nonaspe, del que preocupa el flanco derecho.

Por ahora no hay prevista ninguna reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrada. En el incendio de Nonaspe hay en estos momentos un despliegue de 10 helicópteros, 1 hidroavión, 5 cuadrillas helitransportadas, 8 cuadrillas terrestres, 6 autobombas, la BRIF del Prado de los Esquiladores (Cuenca), la BRIF de Daroca, un bulldozer, el Puesto de Mando Avanzado del 112 Aragón, un director de extinción de incendios, el GADEX (grupo de apoyo al director de extinción compuesto por técnicos de la Dirección General de Gestión Forestal), agentes de protección de la naturaleza y efectivos de bomberos del Servicio Provincial de Extinción de Incendios de la DPZ con un camión nodriza y un todoterreno.

El fuego ha calcinado alrededor de 1.200 hectáreas, fundamentalmente de monte bajo, superficie agrícola y pinar, sin que peligre ningún núcleo de población.

Situación operativa de grado 2

La situación operativa pasa a ser de grado 2 cuando uno o varios incendios forestales pueden, en su evolución previsible, afectar gravemente a la población o a bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción de medidas de protección civil, y cuano pueda ser necesario que, a solicitud de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional.

Mientras, el nivel de protección civil 1 se da en el caso de aquellos incendios en los que existe la necesidad de la puesta en práctica de medidas puntuales y concretas para la protección de la salud de las personas o para los bienes aislados amenazados, como redes de suministro (eléctrico, de agua o gasoductos) o edificaciones aisladas.