Patrimonio y Organización
Nuevas funciones y una regulación más específica para la Comisión Aragonesa de Derecho Foral
El Consejo de Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de esta Comisión. Se trata de la más alta instancia asesora en Derecho Civil Aragonés
No sólo tendrá funciones consultivas, será también la que impulse la divulgación y el archivo de este conjunto de normas propias
No sólo es cuestión de tradición, la Constitución reconoce su existencia y el Estatuto de Autonomía determina que es la Comunidad la encargada de conservar, modificar y desarrollar este conjunto de normas propias que regulan, en Aragón, las relaciones entre particulares. Como dice la exposición de motivos de nuestro Estatuto “seña de identidad de la Historia de la Corona de Aragón es el derecho foral con sus valores de pacto, lealtad y libertad”. Es éste el que regula, entre otras acciones, las sucesiones, las relaciones de vecindad, la potestad de un niño de 14 años para realizar ciertos actos con la asistencia (no autorización) de un tutor… El que posibilita, por ejemplo, la legítima o el derecho de la saca.
Se trata de un derecho propio que, en los últimos tiempos, ha sido impulsado y actualizado a instancia de la Comisión Aragonesa de Derecho Foral. Tal es así que en 2011 se aprobó el Código del Derecho Foral de Aragón, con sistematización de todas esas normas.
Y siguiendo precisamente esta línea, la Comisión Aragonesa de Derecho Foral está llamada a seguir protagonizando su desarrollo y divulgación. Para ello, se hace necesario regular por ley su organización, funcionamiento y régimen jurídico y garantizar la actualización y difusión del derecho civil propio de Aragón.
Así, con esta regulación se pretende garantizar la actualización y difusión del derecho civil propio de Aragón.
La mayor novedad de esta futura ley está en las atribuciones a esta Comisión (creada en 1994 y heredera de la antigua Comisión Asesora del Derecho Civil Aragonés). Así pues, además de otorgarle una función de iniciativa normativa y consultiva (elaborar leyes e informes, estudios de asesoramiento…) se le atribuye una función de divulgación y de archivo. Y no sólo eso, también una función doctrinal, o lo que es lo mismo, ante la discrepancia entre notarios y registradores sobre la inscripción o no en el Registro de la Propiedad o Mercantil de los derechos recogidos en cláusulas o títulos del Derecho Foral se podrá solicitar informe a esta Comisión a efectos de que su criterio pueda hacer reconsiderar la decisión inicial.
Estará formada, como hasta el momento, por el Presidente y 8 vocales, todos ellos juristas de reconocido prestigio. Los nombrará el Gobierno y podrán proponerlos el TSJA, los Colegios de Abogados, el Colegio Notarial, el Colegio de Registradores y la Facultad de Derecho. Miembros que se reunirán para abordar los asuntos en Pleno.
Por tanto, con este anteproyecto el Gobierno de Aragón pretende mejorar la regulación de la Comisión Aragonesa de Derecho Foral, reconocer la importante labor que desempeña, clarificar su organización y otorgarle nuevas funciones, como más alta instancia asesora en materia de Derecho Civil Foral de Aragón.