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Martes, 30 de abril de 2024

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Visto bueno al decreto por el que se regulan las prestaciones económicas complementarias a víctimas de violencia de género

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan las prestaciones económicas complementarias para víctimas de violencia sobre mujeres, sus hijas e hijos, para mujeres víctimas de otros tipos de violencia como la sexual o la trata y finalmente para mujeres mayores de 65 años.

La violencia sobre las mujeres, en sus diferentes facetas y expresiones, es un problema que preocupa de forma creciente a la sociedad. Existe cada vez una mayor conciencia social sobre las necesidades de apoyo a las víctimas, que no solo son las mujeres, sino que en ocasiones incluyen a menores que quedan huérfanos y que deben recibir el mayor apoyo posible de las Administraciones Públicas, las aragonesas en este caso.

La Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de la Violencia en Aragón incluye un capítulo dedicado a las prestaciones económicas. El artículo 36 prevé la posibilidad de que el Gobierno de Aragón establezca otras prestaciones económicas específicas compatibles, debiendo regularse mediante decreto los requisitos, condiciones, cuantía y forma de pago de las prestaciones que se establezcan.

El presente decreto prevé tres tipos de prestaciones diferenciadas. La primera está destinada a las hijas e hijos huérfanos de víctimas de violencia de género. El concepto de víctima de violencia de género está ampliándose conforme se profundiza en el conocimiento y difusión de esta lacra. Cada vez más se están produciendo casos de violencia sobre menores como un modo de violencia contra las madres. Del mismo modo, es necesario reconocer la situación de doble victimización que viven las hijas e hijos menores, ya que por un lado pierden a su madre, los padres ingresan en prisión y por otro lado sufren la merma económica derivada de dichos hechos.

Se considera necesario no dejar en situación de desamparo a dichos menores, y por tanto imprescindible establecer una prestación económica temporal, dirigida a la cobertura de sus necesidades básicas materiales y educativas, hasta que alcancen la mayoría de edad.

El importe de la ayuda en este apartado será una cantidad fija de 420 euros mensuales por cada persona beneficiaria.

Por otro lado, se establecen prestaciones a favor de mujeres víctimas de otras formas de violencia diferentes a la violencia de género, pero que le son infringidas por el hecho de ser mujeres, como la violencia doméstica, sexual o la trata. Las ayudas que establece el Estado se centran en las víctimas de la violencia de género, pero la legislación aragonesa va más allá, contemplando otras formas de violencia sobre las mujeres, cuyas víctimas a día de hoy no perciben prestación temporal alguna que les ayude a superar dichas situaciones.

Para ser beneficiaria la mujer deberá reunir dos requisitos: carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional, sin pagas extraordinarias, y; estar empadronadas en Aragón o que los actos se hayan cometido aquí. El importe de la ayuda será, con carácter general, el equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo, ampliable hasta doce meses cuando la víctima tenga a su cargo dos o más familiares.

Por último, el decreto establece una prestación para las mujeres mayores de 65 años que no disponen de ingresos propios, hasta la obtención de la pensión compensatoria derivada del divorcio. Es frecuente entre este tipo de víctimas la dependencia económica respecto del agresor, al no haber realizado un trabajo remunerado fuera del hogar durante su vida laboral. Estas situaciones tienen especial incidencia en un territorio como Aragón, con una población especialmente envejecida, y dificultan de manera injusta la salida de las situaciones de violencia de género. Por ello se estima necesario el establecimiento de una prestación complementaria para ellas.

Como en el caso anterior, para percibir esta ayuda deben carecer de rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.