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Sábado, 20 de abril de 2024

Sanidad

Un convenio regula la asistencia sanitaria que reciben los mutualistas del medio rural en los centros de salud

El acuerdo entre el Departamento de Sanidad y MUFACE establece un pago fijo por cada uno de 11.628 mutualistas afectados, de modo que ya no se les emitirá factura por la asistencia

El Departamento de Sanidad acredita a más de 7.000 profesionales de Enfermería para la dispensación de medicamentos
.Personal de enfermería en un centro de salud aragonés.

El Departamento de Sanidad y las mutualidades MUFACE, MUGEJU e ISFAS han suscrito un convenio para la prestación de servicios en las zonas rurales a los mutualistas que escogen la asistencia sanitaria a través de aseguradoras privadas. De este modo, los centros de salud de Atención Primaria del Servicio Aragonés de Salud atenderán a los 11.628 mutualistas que residen en 725 municipios aragoneses del medio rural de menos de 20.000 habitantes, tanto en la asistencia habitual como en los servicios de urgencias de los centros de salud.

Para hacer frente a esta asistencia, el Departamento de Sanidad percibirá mensualmente de las mutualidades anteriormente citadas casi 360.000 euros, de modo que en los centros ya no se extenderá factura por la asistencia recibida para que sea abonada por la aseguradora del mutualista, como venía sucediendo hasta ahora.

El convenio establece que también estará incluida en el ámbito del convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad temporal y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva entidad de seguro.

No contempla, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las mutualidades. También quedan expresamente excluidas las extracciones, análisis de muestras, los traslados en ambulancia y los servicios de odontología y fisioterapia.

Así, la prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario en función de la cartera de servicios de la mutualidad, de modo que el SALUD procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por ese servicio.