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Miércoles, 5 de noviembre de 2025

Sanidad

El XII Simposio Aragonés de Comités de Ética aborda la segunda opinión médica

El consejero de Sanidad, José Luis Bancalero Flores, clausura el XII Simposio Aragonés de Comités de Ética.
El consejero de Sanidad, José Luis Bancalero Flores, clausura el XII Simposio Aragonés de Comités de Ética.Gobierno de Aragón

El XII Simposio Aragonés de Comités de Ética ha abordado este viernes, 3 de octubre, la segunda opinión médica, que en la Comunidad Autónoma está regulada por decreto. Consiste en un nuevo informe médico realizado por un profesional diferente del que emitió el primer diagnóstico o propuesta terapéutica.

El simposio ha incluido dos mesas de experiencias de comités de ética y otra mesa centrada en las perspectivas jurídica, médica y del paciente de la segunda opinión médica. Las sesiones han sido inauguradas por la gerente del Servicio Aragonés de Salud, Ana Castillo, y clausuradas por el consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, José Luis Bancalero Flores.

El consejero ha manifestado que el derecho a la segunda opinión médica ha de ejercerse con responsabilidad, rigor científico y respeto profesional, con la finalidad de reforzar la autonomía del paciente y mejorar la calidad de la atención sanitaria. “El objetivo final es avanzar hacia un modelo de gobernanza sanitaria basado en la ética, la evidencia científica y los derechos humanos”, ha dicho Bancalero Flores.

QUÉ ES LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

La segunda opinión médica es un derecho de los pacientes reconocido en la Ley de Salud de Aragón y regulado por decreto. Para solicitarla, se debe disponer de un diagnóstico concluido y de una propuesta terapéutica, además de que el tratamiento que se requiera no sea urgente.

Pueden solicitarla los pacientes que se encuentren en determinados supuestos, entre los que se encuentran la confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo o con tumoración del sistema nervioso central o de una enfermedad neoplásica maligna, incluido el melanoma, así como enfermedad inflamatoria intestinal, cuando el tratamiento propuesto sea inmunosupresor o quirúrgico.

También puede pedirse ante la confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasias malignas y en caso de propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia simple o múltiple frente a cirugía cardiaca coronaria convencional.

Igualmente, se puede solicitar para la confirmación de diagnóstico de enfermedad rara potencialmente mortal o debilitante a largo plazo, con alto nivel de complejidad y que tiene una prevalencia inferior a cinco casos por 10.000 habitantes.

Entre los supuestos que se contemplan también se incluyen la necesidad de trasplante o sufrir una cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.