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Sábado, 18 de mayo de 2024

Bandrés comparecerá en las Cortes para informar sobre la Ley de Coordinación en materia de Defensa de la Competencia

El consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, Eduardo Bandrés, ha presentado una solicitud de comparecencia ante la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón para informar sobre la aplicación en Aragón de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. Esta normativa atribuye a las comunidades autónomas la posibilidad de crear sus propios órganos de defensa de la competencia o bien establecer algún tipo de convenio de colaboración con el Tribunal Estatal de Defensa de la Competencia.

Eduardo Bandrés, que el pasado 8 de julio participó en Barcelona en una jornada organizada por la Universidad de Barcelona sobre "Reformas en la ejecución del Derecho de Defensa de la Competencia", anunció la intención del Gobierno de Aragón de crear un órgano de defensa de la competencia con el fin de contribuir a estimular más la competencia en Aragón y en España. Para el consejero de Economía, Hacienda y Empleo, velar por la defensa de la competencia en la actividad económica es una de las principales responsabilidades de la política.

El futuro órgano, aunque sólo permitirá resolver sobre cuestiones que afecten exclusivamente al mercado autonómico, puede convertirse, sin embargo, en un órgano procompetencia, que permita detectar situaciones que se den en la Comunidad Autónoma y perjudiquen a los consumidores.

La Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia es una normativa que establece el marco de lo que corresponderá a cada administración, junto con un mecanismo ágil de resolución de las diferencias de interpretación.

Esta ley es fruto de una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 11 de noviembre de 1999, que declaró inconstitucionales los preceptos de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia, anulando en todos ellos el apartado que decía: "en todo o en parte del mercado nacional". Este dictamen abría las puertas a la intervención de las comunidades autónomas en el ejercicio de potestades administrativas para la ejecución de la vigilancia y represión de las conductas restrictivas y abusivas que vulneren la libre competencia en el ámbito del mercado autonómico.

Los fundamentos jurídicos en los que el Alto Tribunal basó el fallo parten del reconocimiento de que la materia denominada defensa de la competencia, como tal, no se halla atribuida expresamente al Estado por la Constitución. Por consiguiente, en la medida en que el conjunto de competencias atribuidas al Estado por la Constitución no lo impidan, podrán corresponder a las comunidades autónomas en virtud de sus propios estatutos. Así lo recoge el Estatuto de Autonomía de Aragón en el artículo 35.1.19ª, que recoge las competencias de la Comunidad en materia de "comercio interior".