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Sábado, 18 de mayo de 2024

Sanidad

Trabajadores de centros sanitarios, residencias y otros equipamientos sociosanitarios se beneficiarán de la gratuidad en el transporte metropolitano

Soro señala que con esta medida se quiere facilitar el acceso a los puestos de trabajo de estas personas que están jugando un papel en primera línea de lucha contra la pandemia

El consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro, ha firmado una Orden por la que se acuerda la gratuidad del servicio de transporte público por carretera, en el área metropolitana de Zaragoza, para el personal sanitario, sociosanitario y de servicios auxiliares relacionados (celadores, personal de limpieza…) que se encuentra destinado en los hospitales, centros de salud, residencias y resto de equipamientos sociosanitarios, ya sean centros públicos como privados, de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Orden establece que esta medida se aplica desde el día de hoy y hasta el 11 de abril de 2020, sin perjuicio de las posibles

prórrogas que se puedan adoptar. Soro ha destacado que “en el momento actual de esta crisis, los trabajadores de la salud y de los servicios sociosanitarios tienen un papel primordial en primera línea de lucha contra esta pandemia”. Ha señalado que el objetivo es “facilitar el desplazamiento de los profesionales de estos servicios a sus centros de trabajo y, en particular, a los ubicados en el área metropolitana de Zaragoza”. Soro ha explicado que “dejamos abierta la puerta a que esta medida se pueda extender a otras líneas de transporte de viajeros por carretera, competencia del Gobierno de Aragón, si resulta técnicamente posible y existe demanda real”.

¿Cómo se accede a la gratuidad del servicio?

El personal beneficiario de esta medida deberá acreditar ante el conductor su condición laboral con la presentación de la tarjeta profesional o un certificado de empresa justificativo, legible por el conductor a la distancia de seguridad fijada, emitido y sellado por el centro correspondiente.

José Luis Soro ha señalado que “las empresas operadoras de los servicios deberán emitir gratuitamente un título de viaje o billete válido para el desplazamiento a realizar y que "excepcionalmente, en aquellas líneas que tengan establecido el acceso obligatorio por la puerta trasera se permitirá el viaje sin título de viaje o billete siempre que la empresa operadora disponga de un seguro vigente que cubra a la totalidad del pasaje a bordo del autobús, con o sin billete”.

En la Orden publicada en el BOA de hoy se establece que “en ningún caso esta medida supone prioridad alguna de acceso y utilización de los servicios de transporte público frente al resto de usuarios y usuarias”.