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Viernes, 26 de abril de 2024

Economía

Luz verde al decreto ley que permite revisar el precio de los materiales de construcción que se han encarecido y afectan a las obras públicas

La norma aragonesa busca aliviar al sector y detalla los supuestos en los que es posible una compensación

Además, autoriza el cambio de productos para abaratar los costes siempre que se garantice la funcionalidad y seguridad

El Gobierno de Aragón ha aprobado hoy el decreto ley que adopta medidas excepcionales y urgentes en materia de revisión de precios en las obras públicas.

De esta manera se pretenden paliar los efectos perniciosos que la concatenación de la crisis sanitaria y la guerra de Ucrania están teniendo en el precio de los materiales y que está generando dificultades en la ejecución de los contratos. La norma afecta asimismo a los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública.

El Decreto ley, que se estructura en siete artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, desarrolla los supuestos del Real Decreto ley 3/ 2022, de 1 de marzo, y el RDL 6/2022 de 29 de marzo, aprobados por el Gobierno de España para dotarse de un instrumento legal que permita revisar los precios de los materiales más allá de lo estipulado por la Ley de Contratos del Sector Público, que se demuestra muy limitada para dar respuesta a la casuística que se ha generado en este periodo excepcional.

Atender a los sectores afectados

Así, al igual que ha hecho en otras ocasiones, el Gobierno de Aragón ha buscado los instrumentos que sean capaces de atender a todos los sectores que se puedan ver afectados por el encarecimiento de los precios. De esta manera, junto al listado de materiales especificados por el Gobierno de España (siderúrgicos, bituminosos, aluminio y cobre) se introducen los cementos, materiales cerámicos, madera, productos plásticos, áridos y rocas y vidrio.

La intervención del Gobierno aragonés afecta también a los contratos de suministros y servicios necesarios para la ejecución de la obra pública, de manera que da cabida a los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras, a la conservación y mantenimiento de edificios públicos y al suministro de los materiales necesarios.

Otras medidas adicionales

Además, se establecen otras medidas complementarias para abarcar todos los problemas surgidos con los contratistas de obras públicas, tales como la posibilidad de sustituir los materiales por otros siempre que no se altere ni la funcionalidad de los mismos ni la seguridad de la obra.

También decaerá la posibilidad de imponer sanciones a las contratistas si se demuestra que los posibles retrasos en la ejecución de los contratos están provocados por la demora en el suministro de materiales.

Esta norma será aplicable además por parte de los entes locales que así lo acuerden.